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CONCEPTO 63651 DE 2025

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005145-2 del 24 de abril de 2025.

Respetada señora:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita la información suministrada por la Empresa 3A identificada con NIT No. 900.760.265 - 1, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su solicitud, se informa que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO de nuestra entidad, no se encontró información relacionada con las tarifas de la Empresa 3A identificada con NIT No. 900.760.265 - 1.

En cuanto a su solicitud de informarle cual es la entidad tarifaria local del prestador, se debe señalar que la entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, según lo establecido en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. Así las cosas, son entidades tarifarias locales:

(...)

a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;

b) La Junta Directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

Sobre el particular, nos permitimos informar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, el cual corresponde al sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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