CONCEPTO 63801 DE 2012
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-004265-2 del 4 de septiembre de 2012. Respetado señor Díaz,
Hemos recibido el radicado del asunto, en el cual usted manifiesta:
(...) LA PRESENTE ES PARA HACERLES UNA CONSULTA RESPECTO A LOS RECURSOS DE LOS SUBSIDIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DE LOS REVICIOS (sic) DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, MI PREGUNTA ES SI POR ESOS RECURSOS DE (sic) PUDEN (sic) EMBARGAR Y SI NO SE PUEDE QUE LEY RESPALDA ESA INQUIETUD.
POR OTRO LADO EL ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LOS CONCEJALES FIJAN LOS SUBSIDIOS EN UN DETERMINADO MUNICIPIO, TIENEN VIGENVIA (sic) HASTA QUE AÑO FAVOR REGALARME LA NORMA D (sic) DICHA INQUIETUD (...)"
En relación a su primera consulta es necesario precisar que los recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingreso no son embargables pues son cuentas especiales del municipio con destinación específica para el otorgamiento de subsidios de los estratos 1, 2 y 3, constituidos en parte con recursos provenientes de las trasferencias de la Nación en el marco del Sistema General de Participaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario verificar la naturaleza jurídica de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y si es procedente la imposición o no de la medida cautelar de embargo.
En este orden, el artículo 4 del Decreto 565 de 1995 define la naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) para los servicios de acueducto alcantarillado y aseo en las siguientes términos:
"Artículo 4. Naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 deben constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas especiales dentro de la contabilidad de los municipios distritos y 5, o través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.
Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios."
Teniendo en cuenta la norma en cita, los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos son cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios en las cuales se administran recursos de destinación exclusiva para el otorgamiento de subsidios a los estratos 1,2 y 3 para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, sin que se defina de forma expresa en dicha norma, si son o no recursos inembargables.
Sin embargo, consideramos necesario indicar lo señalado en el Decreto 1101 de 2007(1), en su artículo 2:
"Articulo 2. Los recursos que se manejan en cuentos maestras separadas para el recaudo y gasto y demás cuentas en los gue se encuentren depositados los recursos de transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales y fas cuentas de las Entidades Territoriales en que manejan recursos de destinación social constitucional, son inembargables en los términos establecidos en e[ Estatuto Orgánico de Presupuesto, en la Ley 715 de 2001 y los demás disposiciones gue regulan la materia.
Vista la norma citada, los FSRI no son embargables, pues son cuentas especiales del municipio con destinación específica para el otorgamiento de subsidios de los estratos 1, 2 y 3, constituidos en parte con recursos provenientes de las trasferencias de la Nación en el marco del Sistema General de Participaciones.
Respecto a su inquietud sobre la vigencia en el tiempo del acuerdo por medio del cual se fijan los subsidios en un municipio, nos permitimos informarle que el artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", establece que las personas prestadoras de los servicios de Acueducto Alcantarillado y Aseo en cada municipio, presentarán antes del 15 de julio de cada año, la solicitud del monto de subsidios requerido para cada servicio al alcalde municipal.
El alcalde municipal, con base en la solicitud de las personas prestadoras, presentará un proyecto de acuerdo con el monto de contribución por solidaridad que se discutirá conjuntamente con el presupuesto anual del municipio.
Atentemente,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
1. "Por medio del cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, los artículos 1 y 91 de la Ley 715 de 2001, y se dictan otras disposiciones.