CONCEPTO 63831 DE 2009
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Ref.: Su mail de noviembre 25 de 2009
Radicación CRA 2009-321-005368-2 de noviembre 25 de 2009
Respetado doctor:
Respecto a su inquietud recibida mediante el oficio citado en la referencia, en la que solicita aclarar “(,..) si el artículo segundo en el que se establecen los subsidios para cada estrato debe establecer un mismo porcentaje de subsidio para acueducto alcantarillado y aseo o si por cada servicio se puede establecer un porcentaje diferente como se propone en el acuerdo (...)", nos permitimos manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, le precisamos que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación en respuesta a una consulta, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter. obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Referente a su consulta, le informamos que las facultades de la Comisiones de Regulación se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de 1994, cuya función principal consiste en “(...)regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)", razón por la cual la definición de los porcentajes de los subsidios y su distribución entre servicios no es competencia de esta entidad.
No obstante, nos permitimos informarle que la Ley 1151 de 2001<sic, es 2007>, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, señala sobre los subsidios lo siguiente:
"(...) Artículo 99. Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. (...)"
También puede consultar el tema de los subsidios en el Título VI de Ley 142 de 1994, y sus Decretos reglamentarios 565 de 1996 expedido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, 1013 de 2005, 4784 de 2005, 57 de 2006, estos últimos expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Cordialmente,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva