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CONCEPTO 63891 DE 2011

(Septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-004920-2 del 26 de agosto de 2011. Solicitud de concepto sobre la aplicación de la Resolución CRA No. 543 de 2011, en relación con el servicio de aseo.

Respetado señor Navarro:

Se ha recibido la comunicación citada en el asunto, sobre la cual se realizan la siguiente consulta:

"(...) Teniendo en cuenta que aquellas personas prestadoras del servicio de aseo que se encuentran dentro de las excepciones formuladas por la Comisión para la aplicación de la Resolución CRA No. 351 de 2001<sic, es 2005>, aplican los procedimientos de indexación contenidos en la Resolución CRA No. 200 de 2001, ¿deben seguir indexando con el mismo criterio, teniendo en cuenta que la resolución CRA No. 543 de 2011 la derogo en su totalidad? Si no es así, ¿Cuál debería ser el procedimiento de indexación que se debe seguir? "

En este sentido, se debe tener en cuenta que la metodología vigente para actualización de costos del servicio público domiciliario de aseo, se encuentra definida en el título III de la Resolución CRA No. 351 de 2005, la cual derogó lo relacionado con este servicio, estipulado en la Resolución CRA No. 200 de 2001.

A su vez, la Resolución CRA No. 543 de 2011 "Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarías y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994", de acuerdo con el artículo primero de la misma, únicamente "aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; a sus actividades complementarias y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos, en los términos de la Ley 142 de 1994" y deroga la Resolución CRA No. 200 de 2001.

Así las cosas, los prestadores del servicio público domiciliario de aseo deberán actualizar sus costos según lo definido en la Resolución CRA No. 351 de 2005, exceptuando los casos en que las tarifas hayan sido definidas de manera contractual, donde deberán seguir las condiciones pactadas en el mismo. No obstante, en el diseño y ejecución de contratos de esta naturaleza, el prestador deberá tener en cuenta lo estipulado en el parágrafo 1 de la Ley 142 de 1994:

"Parágrafo 1º Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga."

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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