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CONCEPTO 63911 DE 2016

(octubre 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006164-2 del 06 de septiembre de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada mediante la Resolución CRA 735 de 2015, argumentando lo siguiente:

"(...) La empresa inicio operaciones en el Municipio de Segovia en febrero de 2015, lo cual para realizar la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, requiere la información de los cálculos de las metodologías 287 de 2004 para el servicio de acueducto y alcantarillado.

En solicitud de información, la comisión remitió con el radicado 20164010016801, el estudio entregado por la empresa Ingeniería Total para el servicio de acueducto, el cual está incompleto y para resarcir la falta de información ha consultado con los operadores anteriores, y búsquedas en el sistema único de información SUI, pero hay información que esta no se encuentra ya sea porque no está habilitada o no hay cargues al respecto, o no se entrega la información (...)"

Al respecto, sea oportuno aclarar que en cuanto al año base los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014 establecen:

“(...) Año base. Para efectos de la presente resolución, se considerará como año base el 2014. Las personas prestadoras deberán expresarlos costos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base estimando los costos del servicio con la información correspondiente al tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el cumplimiento de estándares de eficiencia y de servicio.

Parágrafo 2. En aquellos casos en que por la entrada en operación de un prestador, no existiera información para el año base, éste deberá aplicar de forma integral la metodología establecida en la presente resolución, teniendo en cuenta que el año base se entenderá como el año anterior de aplicación de la metodología tarifaria a partir del cual inicia la proyección de sus costos. En todo caso, deberá expresar los costos de referencia en pesos de diciembre de 2014.

Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos. (...)"

En ese entendido, si la persona prestadora no cuenta con información correspondiente al año base o información de un año completo, debido a que es un nuevo prestador, podrá estimar los costos del servicio con la información correspondiente al tiempo durante el cual haya operado y teniendo en cuenta el cumplimiento de los estándares de eficiencia y de servicio establecidos en la regulación.

Por otra parte, en cuanto a su mención de que el estudio de costos elaborado por la empresa Ingeniería Total Servicios Públicos S.A. ESP, del cual se remitió copia mediante el radicado CRA 2016-401-001680-1, está incompleto, nos permitimos recordar que los estudios de costos al igual que las tarifas resultantes de su aplicación se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información - SKI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, a través del sitio web dispuesto para ello. Por lo anterior, le sugerimos solicitar esta información directamente a la entidad en mención.

Adicionalmente, se recuerda que según lo establecido en el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana debieron comenzar a cobrar las tarifas resultantes de la aplicación de la resolución en mención a partir del primero (1o) de julio del año 2016.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(2).

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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