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CONCEPTO 20230120063921 DE 2023

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005578-2 del 26 de junio de 2023.

Respetado señor Torres

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: “por tratarse de unas definiciones inscrita en el Artículo. 1.2.1. de las Definiciones de la RESOLUCIÓN CRA 943 del 2021, le solicito que me informe detalladamente de lo siguiente (...)”.

Antes de proceder con su solicitud, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, procedemos a atender sus inquietudes en el siguiente orden:

“1). Señor DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR SSPD le solicito que me aclare si la expresión “VALOR UNITARIO fue modificada por la expresión TARIFA de REFERENCIA en la RESOLUCIÓN CRA 943 del 2021

2). Señor DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR SSPD le solicito que me aclare si la expresión “VALOR UNITARIO fue modificada por la expresión “PRECIO” en la RESOLUCIÓN CRA 943 del 2021

3). Señor DIRECTOR de la CRA le solicito que me informe por escrito que quiere decir la expresión “VALOR UNITARIO” si está regulado por la NORMA VIGENTE informe cual es el ARTICULO de la NORMA

4). Señor DIRECTOR de la CRA le solicito que me informe por escrito que quiere decir la expresión TARIFA de REFERENCIA si está regulado por la NORMA VIGENTE informe cual es el ARTICULO de la NORMA.

5). Señor DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR SSPD le solicito que me informe por escrito que quiere decir la expresión PRECIO si está regulado por la NORMA VIGENTE informe cual es el ARTICULO de la NORMA”

Sea lo primero aclarar que, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”, de esta forma por medio de la resolución citada se compiló la regulación que se encontraba vigente al momento de su expedición. En razón de lo anterior, debe entenderse que el contenido de las resoluciones generales compiladas a través de dicho acto administrativo no se modifica, tampoco altera la numeración original de las resoluciones objeto de compilación, a su vez contiene las referencias a los otros apartes del texto compilatorio con las numeraciones consecutivas adoptadas y adicionalmente en los artículos que requerían actualización de las referencias normativas expedidas en el ordenamiento jurídico, se incluyeron notas para su correcta aplicación.

Ahora bien, respecto de las preguntas numeradas del 1 a la 5 nos permitimos mencionar que en los diferentes apartes de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila las definiciones establecidas en diferentes resoluciones expedidas por esta Comisión no se incluyen las expresiones “valor unitario”, “tarifa de referencia” y/o “precio” consultadas.

En otras palabras, las expresiones “valor unitario”, “tarifa de referencia” y/o “precio” no han sido definidas por esta Comisión de Regulación en las resoluciones que ha expedido en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por virtud de la ley.

6), Señor DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR SSPD le solicito que me informe por escrito; los COSTOS ECONOMICOS de REFERENCIAS resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. Incluyen los aportes del subsidios y contribuciones.”

Sobre el particular, esta Comisión con el radicado CRA 2023-012-004655-1 del 1 de junio de 2023, de la cual adjuntamos copia, dio respuesta a esta misma inquietud la cual fue enviada por usted mediante los radicados CRA 2023-321-004346-2 del 15 de mayo de 2023 y CRA 2023-012-0044641 del 19 de mayo de 2023 de la siguiente manera:

“Esta consideración se explica teniendo en cuenta que, los costos económicos resultantes de aplicar las fórmulas tarifarias definidas por esta Comisión de Regulación no incluyen subsidios ni contribuciones.

Tal como se establece en el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.10.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, para la determinación de las tarifas aplicadas a los suscriptores se debe dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Siendo así, en el marco del criterio de solidaridad y redistribución contenido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los subsidios que se otorgan a los suscriptores de los estratos 1, 2 y en algunos casos para los suscriptores de estrato 3, se reflejan al suscriptor en la factura, es decir, no están incluidos en la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, por lo cual se aplican a los suscriptores sobre el valor del costo de referencia obtenido en aplicación de la metodología tarifaria.

Así, las facturas por concepto de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos, deberán estar acordes con la estratificación y los porcentajes de subsidios y aportes solidarios aprobados localmente por las administraciones municipales. Esto, por cuanto la potestad para definir los porcentajes de subsidios y aportes solidarios corresponde alcalde y al concejo municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.4.1.2.6. y 2.3.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015, con observancia de los criterios de focalización del gasto público social.” (Subrayado fuera de texto).

“7), Señor DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR SSPD le solicito que me informe por escrito, los APORTES del SUBSIDIOS que entregan las entidades municipales se le descuentan a, los COMPONENTES (CMO, CMI, CMT) de la METODOLOGIA TARIFARIA expedida por la CRA”

Nos permitimos recordar que esta Comisión mediante el radicado CRA 2023-012-004655-1 del 1 de junio de 2023, de la cual adjuntamos copia, dio respuesta a esta misma inquietud, la cual fue formulada por usted mediante los radicados 2023-321-004346-2 del 15 de mayo de 2023 y CRA 2023-012-004464-1 del 19 de mayo de 2023 de la siguiente manera:

“Así, los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores y, una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio, a partir de la estratificación socioeconómica de los inmuebles, desarrolladas por las administraciones municipales, así como los ajustes en relación con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios definidos de acuerdo con las políticas locales, por los Concejos y las Alcaldías Municipales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2.3.4.1.1.1. al 2.3.4.3.5. del Decreto 1077 de 2015.

(...)

En conclusión, las metodologías y fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación permiten calcular los costos de referencia de los componentes de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que, a partir de los mismos, corresponde a las personas prestadoras calcular sus costos y sus estructuras tarifarias de acuerdo con la estratificación socioeconómica y los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios, definidos por la administración municipal y establecidos de acuerdo con la normatividad vigente.”

8) Señor DIRECTOR de la CRA y DIRECTOR SSPD le solicito que me informe por escrito, de conformidad con, el Artículo. 1.2.1. de las Definiciones de la RESOLUCIÓN CRA 943 del 2021, cuál de estas expresiones (VALOR UNITARIO), (TARIFA de REFERENCIA o PRECIO) está regulada por la NORMA VIGENTE.”

Nos permitimos reiterar que las expresiones a los que hace referencia en sus inquietudes no se encuentran definidos en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 ni en ninguna otra resolución expedida por esta entidad que se encuentre vigente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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