CONCEPTO 63981 DE 2019
(abril 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001980-2 de 25 de febrero de 2019.
Respetado señor Saavedra:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta: “(...) si el servicio de aseo que prestaba empresa x surge una iniciativa que mediante ruta selectiva recoge los residuos orgánicos y los procesa esa iniciativa puede solicitarla (sic) pago de este servicio a la empresa de aseo ya que en el mes eso representa 2 a 3 (sic) toneladas de residuos orgánicos que no van a contaminar y son convertido (sic) en abono orgánico."
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, la prestación de alguna actividad en el marco del servicio público de aseo, como la recolección de residuos orgánicos, debe estar en cabeza de una persona prestadora de dicho servicio, quien debe atender las obligaciones de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
En tal sentido, el artículo 10 de la ley ibídem, en cuanto a la libertad de empresa dispone “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.", así mismo, el artículo 11 de la misma ley, establece que es deber de las entidades prestadoras de los servicios públicos, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.
En segundo lugar, se precisa que en relación con el costo de recolección y transporte (CRT) de los residuos orgánicos en el marco del servicio público de aseo, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 853 de 2018(1), definió una única fórmula para para el cálculo del CRT en el artículo 21 que hace parte del Título II, correspondiente al primer segmento, en el cual se encuentra el municipio de Puerto Wilches (Santander). Dicho cálculo se efectúa de acuerdo con la siguiente función:
Donde:
Costo de Recolección y Transporte por tonelada (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior del valor pagado por concepto de los peajes de ida y vuelta, ubicados en el trayecto entre el centroide del APS y la entrada del sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento (pesos de julio de 2018/mes). | |
Costo de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final, el cual corresponde al valor cobrado por la persona prestadora de la estación de transferencia, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015 o el ARTÍCULO 147 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 13 de la presente resolución (toneladas/mes). | |
Costo de Recolección y Transporte adoptado por la persona prestadora para cada sitio de disposición final, estación de transferencia o tratamiento s utilizado para el manejo adecuado de los residuos sólidos, el cual corresponde a un valor dentro del rango posible de precios (precio máximo y precio mínimo) según literales a y b del presente artículo (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Sitio de entrega de residuos sólidos, donde, s = (sitios de disposición final, estaciones de transferencia, sitios de tratamiento}. |
En el mencionado artículo se establece un precio mínimo de $62.624/tonelada (pesos de julio de 2018/tonelada) y un precio máximo, el cual se debe calcular con base en el promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el año fiscal inmediatamente anterior (toneladas/mes) y la distancia al sitio de disposición final, estación de transferencia o tratamiento (Km); el precio máximo correspondiente a la relación entre estas dos variables se presenta en las tablas del literal a. del artículo ibídem.
"(...)
Por otra parte, se permite la remuneración de la recolección de residuos orgánicos biodegradables dentro del Costo Variable Por Tonelada de Residuos Sólidos No Aprovechables, al ser componente del CRT y al incluirse el promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con la siguiente fórmula establecida en el artículo 11 de la Resolución CRA 853 de 2018:
Donde:
Costo Variable por tonelada de Residuos Sólidos no Aprovechables (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el ARTÍCULO 21 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Costo de Disposición Final Total por tonelada definido en el ARTÍCULO 23 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Costo de Tratamiento por tonelada definido en el ARTÍCULO 29 de la presente resolución (pesos de julio de 2018Aonelada). | |
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectado y transportados al sitio de disposición final o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 13 de la presente resolución (toneladas/mes). | |
Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 13 de la presente resolución (toneladas/mes). ” |
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdlrección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.