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CONCEPTO 20250300064241 DE 2025

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004304-2 de 01 de abril de 2025.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita aclaración a la siguiente inquietud:

"(...) solicito me asesoren si para la indexación de las tarifas de acueducto y alcantarillado se puede realizar con el IPC por partes, es decir, en el caso de un Estudio tarifario con valores de año 2020, implementado en 2021 y que no se le realizado indexación a la fecha.

Es posible realizar una indexación por ejemplo:

-Tener en cuenta solamente el IPC de 2021 y 2022?

- Tener en cuenta solamente el IPC de 2023?

- Tener en cuenta solamente el IPC de 2024?

O, es obligatorio indexar todos los años que estén pendientes?”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, en primer lugar, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene entre otras funciones la prevista en el numeral 73.11 conforme la cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014[2] y CRA 825 de 2017[3], compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

Se debe tener en cuenta que debido a que las fórmulas tarifarias son de carácter general, es decir, que aplica para todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación, cada prestador con su propia información realiza el cálculo de los costos económicos de referencia aplicando lo que se establece en las metodologías tarifarias, por lo que las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado pueden varían para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y consumo de agua en las áreas de prestación atendida.

Ahora bien, se precisa que, una vez establecidos los costos económicos de prestación, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por un paso directo.

La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT)[4].

Quiere decir lo anterior, que la tarifa adoptada por Entidad Tarifaria Local puede indexarse, es decir, mantener actualizado su poder adquisitivo en el tiempo, sin que esta situación implique una modificación de la tarifa ya adoptada inicialmente a partir de los costos de referencia calculados por los prestadores, lo anterior, solo en el caso que el IPC presente una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%).

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[5], puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

Así las cosas, frente a su petición de "...solícito me asesoren si para la indexación de las tarifas de acueducto y alcantarillado se puede realizar con el IPC por partes, es decir, en el caso de un Estudio tarifario con valores de año 2020, implementado en 2021 y que no se le realizado indexación a la fecha...” se informa que, de acuerdo con lo manifestado anteriormente, si bien las actualizaciones tarifarias por el Índice de Precios al Consumidor - IPC se realizan de forma voluntaria por parte de las personas prestadoras, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria para pequeños prestadores en el Anexo I de la Resolución CRA 825 de 2017, que fue integrado y unificado en el Anexo 6.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, contiene la metodología para la actualización de los costos económicos de referencia y dicha metodología no contiene aplicaciones graduales de las mismas.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

4. En cuanto a los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMT y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

5. De manera particular, el criterio de suficiencia financiera es definido en el numeral 87.4 del artículo citado anteriormente, así:

"87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”

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