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CONCEPTO 64251 DE 2025

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004732-2 del 10 de abril de 2025.

Respetada señora,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente solicitud:

"(...) solicitar información de cómo se debe calcular el cobro de aseo de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Si debe ser por puertas de inmueble, por factura recibida de agua potable, por habitaciones que tenga el inmueble, divisiones o como se debe calcular. Ya que tengo un caso de una casa que externamente tiene un puerta y 1 local comercial, e internamente son 14 habitaciones y el pago de servicio de acueducto se realiza en una sola factura. Por parte de la empresa de aseo me dicen que me deben cobrar 48.000cop x 15 habitaciones ya que cada habitación tiene su baño? (...)"

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su consulta, es importante considerar que para la facturación de los suscriptores y/o usuarios del servicio púbico de aseo, el Decreto 1077 de 2015(2) consagra una clasificación en razón a los predios, como se observa en el artículo 2.3.2.1.1:

“23. Inquilinato. Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.

(...)

49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

En este sentido, si dentro de un mismo inmueble existen varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, el prestador del servicio público de aseo podrá realizar la facturación por cada unidad, a pesar de tratarse de un solo inmueble.

En ese caso, el prestador puede hacer uso de mecanismos tales como visitas, constatación de la instalación individual de otros servicios públicos domiciliarios que cuenten con acometidas independientes, y cualquier otro que le permita establecer la existencia de más de una unidad habitacional en un mismo inmueble que genera residuos sólidos.

Por otro lado, si el inmueble no cumple las condiciones para tenerlo como unidad habitacional y/o unidad independiente, se trata de un inquilinato, caso en el cual el servicio público de aseo se cobrará como si fuera un único suscriptor.

La facturación tratándose de inmuebles individuales y/o un único suscriptor, conforme con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo que corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada. Así mismo, deberá observar lo dispuesto en las metodologías tarifarias aplicables a las personas prestadoras del servicio público de aseo según el número de suscriptores atendidos:

i) Personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones corresponde a la Resolución, correspondiente a la resolución 853 de 2018(3), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4).

ii) Personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, correspondiente a la Resolución CRA 720 de 2015(5), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

En este sentido, si la edificación se encuentra clasificada como inquilinato, al considerarlo como un solo suscriptor, solo habrá una factura con un único costo fijo y variable. No obstante, en caso de que el prestador identifique los distintos aparta- estudios como suscriptores individuales, la facturación se realizará a cada uno, con su respectivo cargo fijo y cargo variable.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”

2.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

3.Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

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