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CONCEPTO 64741 DE 2016

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Señor

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006799-2 de 23 de septiembre de 2016.

Respetado señor Beltrán:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta a esta Comisión con relación a la certificación o los requisitos que debe cumplir un producto para ser utilizado en el proceso de potabilización de agua.

En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación no tiene facultades para expedir el certificado mencionado en su comunicación. Así mismo, le informamos que esta Comisión no tiene conocimiento sobre la entidad que expide dicho certificado.

No obstante lo anterior, a modo orientación, le informamos que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC, tiene como objeto principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de Conformidad con las normas y criterios señalados en las leyes colombianas dentro del marco del Código Civil y las Normas sobre ciencia y tecnología, desempeñando las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia conforme con la designación contenida en el artículo 3 del Decreto 4738 de 2008 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. En este sentido, le recomendamos consultar en la página web de este organismo: www.onac.org.co el listado de Organismos de Certificación de Producto Acreditados donde puede encontrar los laboratorios competentes para otorgar acreditaciones de producto a nivel nacional.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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