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CONCEPTO 65161 DE 2012

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004880-2 del 12 de octubre de 2012.

Respetada doctora Díaz:

Recibimos la comunicación con número de radicado del asunto, en la que solicita asesoría sobre la viabilidad de vender agua en bloque, con el fin de dar solución al suministro en los centros poblados del municipio.

Al respecto, se debe tener en cuenta que la viabilidad técnica de suministro de agua potable la debe determinar un prestador basándose en la capacidad de la empresa para poder comercializar sus excedentes, considerando por un lado, que exista excedente en la capacidad de producción, transporte y distribución del sistema, que la concesión de agua del prestador proveedor le permita cubrir los volúmenes demandados tanto por su sistema como en el de los prestadores beneficiarios, que pueda garantizar la provisión del servicio en condiciones adecuadas de cantidad (caudal), continuidad, calidad, presión y vulnerabilidad las necesidades de cobertura, calidad y presión y vulnerabilidad, sin causar desmejoramiento de las condiciones de operación en el sistema del proveedor y que exista probabilidad de interconexión.

En este sentido, le informamos que esta Comisión expidió la Resolución CRA 608 de 2012, "Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones"(1). Dicha resolución puede ser consultada por el público en general a través de la siguiente página web: http://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/admon1202/files/RESOLUCION 608 DE 2012.pdf

Para una mayor orientación sobre el contenido de la misma, y específicamente sobre la temática de su interés, le aclaramos que en el capítulo II de la resolución en comento, se establecen los requisitos generales para el contrato de suministro de agua potable(2) y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado y; en el capítulo III se presentan los costos del suministro de agua potable(3).

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTAS AL FINAL:

1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, comunicado de prensa, junio 26 de 2012.. Disponible en la página web: http://www.cra.gov.co/noticias.shtml?aoc=cfaxx-1-&x..3852

2. Es un acuerdo de voluntades que tiene por objeto el suministro de agua potable par parte de un proveedor a un beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de producción, para que este la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios. Resolución CRA 608 de 2012, Artículo 2, literal f.

3. Es el costo en $/m3 que se obligo a pagar un beneficiario a cambio de la producción y suministro de agua potable por parte de un proveedor. Ibídem, literal h.

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