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CONCEPTO 65181 DE 2019

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002013-2 de 26 de febrero de 2019.

Respetada señora González:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual efectúa una serie de consultas sobre la actividad de Aprovechamiento en el servicio público de aseo, a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Puede una persona ser representante legal de dos (2) organizaciones de aprovechamiento que se encuentran en proceso de transitoriedad para la formalización de recicladores de oficio y así mismo pueden dos (2) personas pertenecer a la junta directiva de las dos organizaciones de manera simultanea (sic)? (anexo cámara de comercio).''

Sobre el particular, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios el régimen de servicios públicos, específicamente lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994(1), no establece alguna restricción sobre la representación legal de más de una empresa de servicios públicos o sobre la composición de la junta directiva, salvo lo previsto en el artículo 21 ibídem.

2. “Cuando una organización de recicladores en proceso de formalización deja de subir información al SUI, de las tonelada (sic) efectivamente aprovechadas, puede cobrar la tarifa de Costo de Comercialización y Tarifa de Aprovechamiento? Asi (sic) mismo que (sic) sucede cuando una organización o prestador de servicio de aprovechamiento ingresa? como (sic) puede cobrar la Tarifa de aprovechamiento y/o comercialización. ''

En primer lugar, en lo que concierne al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor, la Circular Conjunta 01 de 2017(2) dispone que la persona prestadora de aprovechamiento que no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación, no tendrá acceso a los recursos de comercialización de ese periodo. En ese sentido, desde el momento en que el prestador interrumpe el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), deja de ser objeto de los recursos de dicho incremento.

En segundo lugar, en cuanto a los recursos provenientes del Valor Base de Aprovechamiento - VBA, la circular ¡bídem estipuló: "(...) toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda.

No obstante, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

Por último, respecto del ingreso de un nuevo prestador de la actividad de aprovechamiento, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el cálculo del promedio del semestre dispone: “Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)"¦, es decir, que para el cálculo del primer semestre de un año (enero-junio), se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año inmediatamente anterior (julio-diciembre) y así sucesivamente. Lo anterior implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

Sin embargo, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, éste deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución. Es decir, las nuevas personas prestadoras deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior.

1. “Como miembro del comité de conciliación de cuentas y representante legal de la Corporación Coremab, del municipio de Barrancabermeja, quiero manifestarla siguiente situación: La empresa Asociación de Reciclaje del Magdalena medio - Central de Reciclaje- el ultimo (sic) cargue que realizo (sic) fue en julio de 2018. La empresa Asociación de rede!adores Areya - yariguies- realiza el respectivo cargue a partir de agosto de 2018 hasta la presente, (anexo cámara de comercio; se evidencia que el representante legal y un miembro de la junta directiva, pertenece a las dos empresas de manera simultanea) (sic)

a. ¿Por qué, Si la empresa central de reciclaje No realiza cargue desde agosto de 2018, se le paga la tarifa de aprovechamiento y la tarifa de cormecialización? (sic)

b. Por qué, si la empresa Central de reciclaje No realiza la actividad de aprovechamiento, sigue asistiendo a los comités de conciliación de la misma manera.

c. Que sucede si la empresa Central de reciclaje después de algún tiempo deja de subir información y luego empieza a subirlas toneladas efectivamente aprovechadas?, quien regula? (sic)

Anexo una conciliación de cuentas donde el señor Jhon Lovis, representante legal de la Central de Reciclaje manifiesta no hacer la actividad de aprovechamiento y asi mismo también manifiesta que No va a seguir subiendo información. ”

Con referencia a los numerales a y c, le reiteramos la respuesta dada a la pregunta 2.

Sobre los numerales b y d, le informamos que el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015(3), modificado por el Decreto 596 de 2016(4) establece:

“ARTICULO 2.3.2.S.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamient, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

(...)”. (Subrayado y nota al pie fuera de texto original)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

4. Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

5. Constituidos conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 e inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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