CONCEPTO 65191 DE 2011
(Septiembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2011-321-004790-2 del 19 de agosto de 2011
Respetado doctor Ramírez:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto sobre modificaciones a las variables longitud de red y tamaño de red para el cálculo del puntaje de eficiencia comparativa PDEA. Con respecto a cada una de las preguntas formuladas nos permitimos dar respuestas a las mismas, en los términos planteados en su comunicación:
1. “¿Cómo fue el procedimiento y cuales (sic) fueron los datos tenidos en cuenta para determinar los resultados que se presentan en la columna llamada Tamaño de Red que aparecen en el Anexo B de la Resolución 346 de 2005, para los sistemas de Chigorodó, Antioquia, Sansón, Marinilla y Puerto Berrio?, ya que hemos realizado cálculos, conforme la fórmula lo indica, pero no nos da el mismo resultado.”
La recopilación de cifras y datos que se utilizaron para la expedición de la Resolución CRA No. 346 de 2005, se hizo a través de requerimientos de información por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y esta Comisión a través de circulares conjuntas, mediante las cuales solicitaron la información base para la estimación de los modelos a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Esta información empezó a ser reportada en el año 2004 y, para principios de 2005, la CRA envió la información disponible a los prestadores con el fin de que éstos pudieran hacer observaciones sobre dicha información.
De manera general, debe señalarse que la información suministrada por las empresas a la CRA, se constituyó en un elemento relevante en el proceso de estimación de los puntajes de eficiencia comparativa DEA, pues fue utilizada para efectuar validaciones y detectar posibles distorsiones en la información proveniente del Sistema Único de Información (SUI), ocasionadas, entre otras, por razones relacionadas con errores en los reportes por parte de las empresas y posibles omisiones en las rutinas de descargue. En este sentido, a partir de elementos como los anteriormente señalados, y de validaciones de la información a través de la búsqueda de la consistencia de los datos disponibles, se construyeron los datos finales, proceso que se realizó con la participación activa de las empresas.
En este sentido, esta Comisión informó a su empresa con el radicado CRA 2005-100-006945-1 del 12 de diciembre de 2005 los puntajes de eficiencia comparativa para los costos administrativos y para los costos operativos, así:
"Puntajes Costos Administrativos
Sistema Marinilla | 100.0 |
Sistema Sansón | 98.8 |
Sistema Santa Fe de Antioquia | 100.0 |
Sistema Chigorodó | 86.1 |
Sistema Puerto Berrio | 78.2 |
Puntajes Costos operativos
Sistema Marinilla | 100.0 |
Sistema Sansón | 74.4 |
Sistema Santa Fe de Antioquia | 96.0 |
Sistema Chigorodó | 100.0 |
Sistema Puerto Berrio | 100.0" |
En atención al citado oficio, la empresa solicita a la Comisión mediante radicado CRA 20062100000642 de 03 de enero de 2006, "contar con el anexo completo para poder modelar el Pdea en el programa frontier". Al respecto, la Comisión le informa que:
"La relación de información de las empresas contenidas en los Anexos Ay B de la Resolución CRA No. 346 de 2005, corresponde a aquellas empresas que cumplieron en su totalidad los criterios descritos en el Artículo quinto de la citada Resolución:
“(…)
a) Los que presentaron toda la información necesaria para la estimación de los puntajes de disponible en el SUI, al 18 de abril de 2005;
b) Los que fueron clasificados como comparables, o excluidos por criterios de homogeneización, de acuerdo con los criterios de la Resolución CRA No. 287 de 2004 y con la información disponible en aquel momento;
c) Los que reportaron la información al SUI de acuerdo a las resoluciones y circulares de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CRA, sobre solicitud de información."
Por lo anterior, la información definitiva que se utilizó para el cálculo de los puntajes DEA de las empresas contenidas en la Resolución 346 de 2005, fue la que se obtuvo del proceso de verificación que se realizó con las empresas, de acuerdo con lo antes señalado.
2. "¿En el caso que el insumo principal para determinar el dato de la variable llamada Tamaño de Red, sean los valores de longitudes de la red y si este disminuye, que efecto o impacto se tendría sobre el resultado final del porcentaje de eficiencia comparativa DEA? El porcentaje disminuye o aumenta? (sic)"
Al respecto vale la pena mencionar que el documento de trabajo de la Resolución CRA No. 346 de 2005 "Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA No. 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones", define que la variable tamaño de redes se calculará de la siguiente forma:
Donde:
Red totalit | = | Tamaño de la red en m3 de la empresa i, para el año t. |
Ait | = | Área de la red de la empresa i, para el año t. |
Lit | = | Longitud de la red de la empresa i, para el año t. |
En este sentido, dado que la variable tamaño de red depende tanto de la variable longitud de red, como de la variable área de la red y esta última a su vez es función del diámetro de la tubería, no es posible determinar el efecto que tendrá un cambio en la longitud de la tubería en la variable tamaño de red, dado que podrían presentarse de manera simultánea modificaciones en el área de la red.
Ahora bien, en relación con el resultado final del porcentaje de eficiencia comparativa, debe tenerse en cuenta que la longitud de red es usada para el cálculo de la densidad[1] en el modelo de costo medio administrativo, y que el tamaño de la red es usado en el cálculo del puntaje de eficiencia del costo medio operativo definido por comparación. Por ello, modificaciones en la longitud de la red afectarán el puntaje de estos dos componentes, sin embargo, es incierto el porcentaje de afectación debido a que el puntaje de eficiencia comparativa PDEA dependerá del grado de desviación de la información reportada por el prestador con respecto a la muestra usada para hacer la comparación y el efecto que esta situación tenga dentro del análisis de eficiencia con respecto a las otras unidades de la muestra.
En este sentido, para atender la solicitud por usted presentada, se requiere de los datos definitivos de las variables anteriormente mencionadas, con el objeto que esta Comisión pueda llevar a cabo una estimación de los puntajes de eficiencia de la empresa.
3. ¿Cómo afectaría el CMOo un aumento o disminución del porcentaje de eficiencia comparativa y cuales (sic) serían las implicaciones de esta variación?
El costo medio de operación definido por comparación resulta de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa DEA. Así, el artículo 18 de la Resolución CRA No. 287 de 2004 define este costo de la siguiente manera:
"Artículo 18. Componente del costo medio de operación definido por comparación. El costo medio de operación definido por comparación corresponde a aquel resultante de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa, a partir del cual se reconocen costos eficientes.
Este costo para cada servicio se define así:
Acueducto:
Alcantarillado:
Donde:
CMOcac: | Costo medio de operación máximo en acueducto para el componente sujeto a comparación. |
CMOcol: | Costo medio de operación máximo en alcantarillado para el componente sujeto a comparación. |
CO: | Costos operativos descritos en el ARTÍCULO 19. |
Sop: | Proporción del CTOe que el prestador asigna al servicio de acueducto en la cuenta 6 del PUC, en relación con la suma de costos de acueducto y alcantarillado. |
p*: | Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido por la CRA. |
APac: | Promedio del agua producida para abastecer a los suscriptores de acueducto en los años 2002 y 2003. |
AVai: | Promedio de la sumatoria de vertimientos facturados asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, durante los años 2002 y 2003. |
CTOdea: | Costos de operación de acueducto y alcantarillado que resultan de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa adoptado en el Anexo 2 de lo presente Resolución. |
E: | Proporción de costos operativos reconocidos a la entidad prestadora, considerando su puntaje de eficiencia y los márgenes adicionales |
PDEA: | Puntaje de eficiencia comparativa máximo resultante de la aplicación el modelo adoptado en el ARTÍCULO 20 de la presente Resolución." |
Así pues, el puntaje de eficiencia comparativa Pdea determinará la proporción de costos operativos reconocidos al prestador, que a su vez determinará los costos de operación de acueducto y alcantarillado. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la variación del CMOC dependerá, en primer lugar, del puntaje de eficiencia que tenga asignados el prestador en la actualidad, y en segundo lugar, del aumento o disminución del porcentaje de eficiencia comparativa, en los términos planteados por usted en su solicitud.
Considerando lo expuesto en los numerales 2 y 3 del presente oficio, es preciso señalar que el Costo Medio de Administración y el Costo Medio de Operación por comparación son definidos como precios techos, por lo cual, el prestador podrá definir un costo inferior al calculado, cumpliendo para el efecto, con las previsiones contenidas en la Resolución CRA No. 287 de 2004 y el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Cualquier inquietud con relación con las metodologías expedidas por esta Comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en el teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565.
La presente comunicación se efectúa en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. La densidad es calculada como el cociente entre los suscriptores de acueducto y la suma de las longitudes de red matriz y menor.