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CONCEPTO 65361 DE 2011

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su consulta hecha a través de la página web de la Entidad el 8 de septiembre de 2011. Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-005159-2 de 09 de agosto de 2011.

Respetado señor:

Recibimos la consulta del asunto en la cual presenta algunas inquietudes, las cuales son resueltas a continuación:

"(...) son (sic) un pequeño generador de residuos solidos con un aforo que me registro emsirva (sic) hace ya mas (sic) de tres años sin embargo los residuos han disminuido pero emsirva (sic) sigue cobrando lo mismo, la pregunta es (sic) si el aforo tiene una vigenia (sic) de un año, una vez cumplido este termino (sic) el operador pierde le (sic) derecho a este cobro y de oficio iniciar un nuevo aforo? Interpreto (sic) de la norma que ei operador de oficio debe iniciar ei nuevo aforo de io contrario yo solo (sic) estaría obligado a pagar solo (sic) una tarifa minimai (sic)."

Es importante señalar que para el caso específico de los usuarios no residenciales (grandes o pequeños productores), la normatividad vigente estabelce lo siguiente:

De acuerdo con el numeral Io del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, es derecho de ios usuarios, empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley". Subrayado fuera de texto original.

De la misma forma, el artículo 146 Ibídem establece que v suscriptor que los consumos se midan;a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y o que e[ consumo sea ej elemento principal dej precio que se cobre o/ suscriptor Subrayado fuera de texto original.

De las precitadas disposiciones legales se concluye que la medición no es sólo una obligación a cargo del prestador, sino un derecho para las partes, siempre que ais condiciones técnicas así lo permitan. Es así, que la medición de los consumos reales en materia del servicio público de aseo, se denomina "aforo de residuos sólidos", y que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 corresponde a la "... Determinación puntuaf de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado".

En este sentido, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario, ii) permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso1.

Adicionalmente, sobre la vigencia de los aforos para el servicio público de aseo, el articulo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, expresa lo siguiente:

"Vigencia del resultado del Aforo (Aseo). Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, perjuicio persona prestadora, por iniciativa propia o por sgiicituc[ dej usuario realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año." Subrayado fuera de texto original.

Por su parte, el artículo 4.4.1.3 de la Resolución CRA N" 151 de 2001 determina:

"ARTÍCULO 4.4.1.3 VIGENCIA DEL RESULTADO DEL AFORO ORDINARIO. El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. A[ finalizar ese período se prorrogará outomáticgmente por un año más, salvo gue la persona prestadora o ej usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios/' Subrayado fuera de texto origina!.

De conformidad con lo anterior, el período mínimo de vigencia de los aforos es de un año, prorrogable automáticamente, a menos que alguna de las partes determine la necesidad de realizar un nuevo aforo, ya sea por actualización del mismo o por cambios en la generación de residuos por parte del usuario.

Se debe tener presente entonces, que los aforos tienen un costo y por ende en el caso de que estos sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, los cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios en concordancia con lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA N" 151 de 2001, sobre costos del aforo:

"ARTÍCULO 4.4.1.11 COSTOS DEL AFORO. Los costos de! aforo ordinario o dei permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quien solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario.

El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo."

El presente concepto se emite en los términos de! artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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