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CONCEPTO 65401 DE 2013

(24 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-004209-2 del 06 de septiembre'de 2013

Respetado doctor Bedoya:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita "Incluir en la tarifas de Acueducto y Alcantarillado de la Secretaria de Servicios Públicos del Municipio de San Vicente de Ferrer, el Costo Medio de Tasas Ambientales CMT de acuerdo con los cobros realizados por la Corporación Autónoma Regional Cornare". Para el efecto, informa que en el estudio de Costos y Tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del año 2008, remitidos a esta Comisión de Regulación, no incluyó el Costo Medio de Tasas Ambientales CMT y anexa entre otros las "Facturas expedidas por CORNARE por Concepto de Tasas Ambientales".

Al respecto se debe tener presente que la Resolución CRA 359 de 2006 "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003", en el articulo 1 señala:

"ARTÍCULO 1°. TASAS AMBIENTALES. No sera necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Articulo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa

 ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa minima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas". (Subrayado fuera de texto)

Igualmente, en el artículo 5 de la citada resolución se dispone que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, sera necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según el servicio del que se trate y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que justifican la modificación del costo, tales como, las decisiones administrativas expedidas por la autoridad ambiental correspondiente, en las cuales se establezca su cobro.

En este sentido, en cumplimiento de lo anteriormente indicado, se deben anexar copias de los actos administrativos expedidos por la respectiva autoridad ambiental de su localidad (CORNARE), en las que se evidencie el inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente.

En concordancia con Io anterior, para la determinación del valor del costo medio por concepto de tasa ambiental de uso para el servicio público domiciliario de acueducto - CMTac y tasa ambiental retributiva para el servicio público domiciliario de alcantarillado - CMTal., a trasladar a los suscriptores de estos servicios, las personas prestadoras deberán considerar en su cálculo, las formulas tarifarias señaladas en el articulo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004 y en particular para el cálculo de la tasa retributiva, tener presente que el factor regional Fr reconocido regulatoriamente es el igual a uno  (1).

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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