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CONCEPTO 20250300065561 DE 2025

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: respuesta Radicado CRA 2025-321-004199-2 del 31 de marzo de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual solicita:

“Por medio del presente escrito, solicito respetuosamente que se me suministre información detallada sobre lo siguiente:

1. Criterios y metodología utilizados por la CRA para la determinación de la tarifa del servicio de tratamiento de residuos sólidos orgánicos en la ciudad de Bogotá.

2. Tarifas vigentes aplicables al tratamiento de residuos sólidos orgánicos, discriminadas por tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, etc.).

3. Normatividad vigente que regula la fijación de estas tarifas y cualquier proyecto normativo en curso que pueda impactarlas.

4. Entidades o empresas prestadoras autorizadas para la realización de este servicio en la ciudad de Bogotá.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los puntos 2 y 4, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no son competencia de esta entidad y fueron trasladados para su respuesta a la UAESP a través del radicado CRA 2025-0300-04027-1 del 3 de abril de 2025, se procede a dar respuesta a las inquietudes restantes:

1.Criterios y metodología utilizados por la CRA para la determinación de la tarifa del servicio de tratamiento de residuos sólidos orgánicos en la ciudad de Bogotá.”

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015 define la actividad de tratamiento en el artículo 2.3.2.1.1., numeral 88 [2] como:

“Tratamiento: Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”

En lo que respecta a la metodología actual para el cálculo de tarifas de aseo para municipios de más de 5.000 suscriptores, tal y como es el caso de Bogotá, aplica Resolución CRA 720 de 2015[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4], particularmente el artículo 5.3.2.2.6.4. indica que como máximo se podrá cobrar la suma del costo de disposición final y tratamiento de lixiviados.

Ahora bien, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios.

No obstante lo anterior, actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios; documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

“3. Normatividad vigente que regula la fijación de estas tarifas y cualquier proyecto normativo en curso que pueda impactarlas.”

Como ya se mencionó anteriormente, la normatividad vigente por la cual se regula la metodología que deben utilizar los prestadores del servicio público de aseo en Bogotá para el cálculo de las tarifas es la resolución CRA 720 de 2015, compilada en la resolución CRA 943 de 2021.

Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico actualmente se encuentra adelantando los estudios soporte del próximo marco tarifario para el servicio público de aseo, aplicable en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores, así como el proyecto de resolución correspondiente. Así mismo, dentro de los estudios soporte se incluyó el componente de Tratamiento de orgánicos.

Acorde con la Agenda Regulatoria Indicativa 2025[5] - ARI, estos estudios están programados para ser finalizados y publicados durante el presente año, junto con el proyecto de resolución, el cual surtirá el proceso de participación ciudadana de conformidad a lo establecido en los artículos 2.3.6.3.3.9. “Publicidad de proyectos de regulaciones” y 2.3.6.3.3.11. “Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años”, del Decreto 1077 de 2015.

Una vez el proyecto de resolución se encuentre en participación, esta Comisión hará públicos los espacios de socialización, en cumplimiento de la normatividad vigente. De igual forma, los prestadores del servicio serán invitados a participar en dicho proceso, con el fin de garantizar su involucramiento y recoger sus aportes en la construcción del marco tarifario.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A COPETE RIOS
Subdirector de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. Adicionado por el Decreto 1784 de 2017, art. 2

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. aprobada en Sesión de Comisión Extraordinaria No. 10 del 26 de diciembre de 2024 2024 y la modificación en la Sesión De Comisión Ordinaria No. 323 de fecha 15 de abril de 2025 en cumplimiento del deber de publicidad previsto en el artículo 2.3.6.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015.

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