CONCEPTO 20250300065671 DE 2025
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado 2025-321-004917-2 de 15 de abril de 2025.
Respetado Señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes relacionadas al servicio público de aseo en lo relacionado con el aprovechamiento de residuos orgánicos.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se transcriben las preguntas y se suministra la respectiva respuesta:
1. ¿La Metodología Tarifaria Resolución CRA 720 DE 2015, tiene prevista la remuneración vía tarifa de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos biodegradables?, de ser así, favor indicar su metodología de cálculo de costo y su inclusión en la tarifa del servicio público de aseo.
En primer lugar, es preciso mencionar que el servicio público de aseo y sus actividades están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994[2], y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015[3], el cual es modificado por el Decreto 1784 de 2017[4]. Por su parte, en el Título 2 Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[5], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[6], define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final.
A continuación, se precisa que, en el marco del servicio público de aseo, el “aprovechamiento de orgánicos” se define en el Decreto 1784 de 2017 como la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:
“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”
Por su parte, la forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4 [7] de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:
“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado “alternativa a la disposición final”, la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).
No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa, motivo por el cual esta Comisión expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, se ha propuesto evaluar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.
Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el documento de las bases, antes mencionado, actualmente esta comisión adelanta los respectivos estudios que determinarán el reconocimiento formal en la tarifa de los usuarios; estos documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.
2. ¿Cuál es la reglamentación y/o regulación asociada en materia de prestación del servicio en la actividad tratamiento de residuos orgánicos biodegradables?
A continuación, se relacionan la normatividad asociada a la actividad de tratamiento
i) Ley 142 de 1994.
ii) Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
iii) Decreto 1784 de 2017.
iv) Resolución CRA 943 de 2021.
3. ¿Cuáles son los criterios previos y ante que entidades, deben acreditar los prestadores de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos biodegradables para acceder al cobro de dicha actividad vía tarifa aseo?
Para prestar el servicio público de aseo (incluida la actividad correspondiente a alternativas a la disposición final y/o tratamiento) y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación legal que le corresponde a la persona prestadora de inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD[8].
De esta manera, los prestadores deberán adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio público de aseo, sometiéndose a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la regulación expedida por esta Comisión.
4. ¿Cuáles son los lineamientos y criterios de control para validar la cantidad de toneladas tratadas de residuos orgánicos biodegradables, objeto de posible remuneración vía tarifa aseo?
Como se mencionó en la respuesta número 1, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la forma de trasladar una tarifa a los usuarios por dicho concepto no está contemplada en la metodología tarifaria para grandes prestadores, por lo anterior no es posible realizar el cobro de la tarifa de esta actividad.
En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.
5. ¿Cuál es la integralidad para la prestación del servicio de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos biodegradables?
Como se ha indicado en respuestas anteriores, quienes pretendan prestar la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos, deberán constituirse como prestador del servicio público de aseo, de lo que se sigue que quienes la desarrollen deben adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio, sometiéndose además a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), a la supervisión, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la Regulación expedida por ésta Comisión de Regulación. En caso de vulneración al ordenamiento jurídico vigente, serán las autoridades judiciales y de inspección, vigilancia y control las encargadas de determinar el grado de responsabilidad y las consecuencias correspondientes.
6. ¿Cuál figura legal debe constituirse entre el entre prestador de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos biodegradables y el prestador de no aprovechables para el remuneración (sic) aprovechamiento orgánicos en el marco de la metodología tarifaria Resolución CRA 720 de 2015?
7. ¿Cuál sería el procedimiento para la conciliación de cifras entre prestador de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos biodegradables y el prestador de no aprovechables? ¿existe reglamentación sobre el particular?
En el caso de que un prestador decida contratar a terceros para que presten la actividad complementaria de tratamiento, esta posibilidad debe ejecutarse en los términos establecidos en el artículo 1.4.2.2 y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.
8. ¿Qué requisitos debe cumplir una planta de tratamiento residuos orgánicos biodegradables?
Al respecto es importante tener en cuenta lo relacionado en el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
De igual modo resulta importante tener en cuenta que el Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento - RAS, el cual está compuesto por una parte obligatoria, la Resolución 1096 de 2000, y otra parte, de manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los títulos del RAS, en donde se realizan recomendaciones técnicas mínimas para la formulación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, de forma que se logre con esta infraestructura prestar un servicio con calidad, dispone en su título F aparte F5 2.1.7. Criterios mínimos para el diseño del área de procesos de aprovechamiento de fracciones de residuos sólidos orgánicos biodegradables.
Del mismo modo, el RAS en su aparte F5 2.1.10 señala que los productos finales obtenidos mediante procesos de compostaje y lombricultura, para ser comercializados, deben cumplir, previamente, los requisitos de calidad exigidos por las autoridades agrícolas y de salud en cuanto a presentación, contenido de nutrientes, humedad, garantizar que no tienen sustancias y/o elementos peligrosos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y obtener sus respectivos registros.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES ANTONIO COPETE RIOS
Subdirector de Regulación