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CONCEPTO 20250300065891 DE 2025

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004669-2 del 09 de abril de 2025.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto mediante la cual solicita información relativa al proceso de reporte de información del Indicador Único Sectorial - IUS. En dicha solicitud manifiesta lo siguiente:

"(...) 1. En este orden de ideas en la preparación del IUS en el indicador SA.1.4 Gestión de Lodos Resultantes Acueducto - GLRAC SUB-DIMENSIÓN: SA.1 - GESTIÓN AMBIENTAL ACUEDUCTO es válido informar que existe tratamiento de lodos?.

2. En el reporte del indicador del IUS, es procedente registrar que si se dispone de tratamiento de lodos ya que estos se utilizan en compostaje en un 100%. C-)”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, a título informativo y desde el ámbito exclusivamente regulatorio con relación a sus inquietudes se responde como se pasa a indicar lo siguiente:

En relación con su primera inquietud, es necesario en primer lugar remitirse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CRA 906 de 2019, mediante la cual se establece la metodología para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS). En dicho artículo se dispone que el indicador será definido para cada Área de Prestación del Servicio (APS), de conformidad con la metodología establecida en el Anexo 1 de la mencionada resolución. Este anexo establece que la "(...) recolección de información se efectuará a través del Sistema Único de Información (SUI) y de las fuentes externas que sean necesarias para la obtención de la información base requerida para el cálculo de los indicadores”, por el medio que para tal efecto disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad que, de acuerdo con la misma resolución, tiene a su cargo el cálculo anual del nivel de riesgo de cada prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Así mismo, el cálculo de los indicadores se realizará con base en la información "(...) reportada en el SUI y en información proveniente de fuentes oficiales externas, aplicando las fichas técnicas contenidas en el Anexo 4” de la mencionada resolución, las cuales permiten realizar el cálculo para cada uno de los indicadores que integran el IUS para cada APS.

En este marco normativo, es preciso señalar que, conforme a la ficha técnica contenida en el Anexo 4 respecto al indicador SA.1.4 Gestión de Lodos Resultantes Acueducto (GLRAC), el cálculo de este indicador contempla, entre otras, dos variables fundamentales: el volumen de lodos que ingresaron al proceso de tratamiento durante el período de evaluación (CLT), expresado en metros cúbicos, y el volumen de lodos generados en el mismo período (CLG), también expresado en metros cúbicos.

En este sentido, la determinación de la variable CLT requiere necesariamente la existencia de un proceso de tratamiento de lodos, lo que implica la identificación y registro de dicho volumen, independientemente de la tecnología, método o destino posterior que tengan dichos lodos. Por lo tanto, es válido y necesario informar, dentro del reporte del IUS, la existencia del tratamiento de lodos, siempre y cuando efectivamente se lleve a cabo algún proceso de tratamiento en el marco del proceso de potabilización, sin que sea relevante, para efectos del cálculo de este indicador, la naturaleza específica del tratamiento o su destino final.

Respecto a la segunda inquietud, es pertinente reiterar que, para el cálculo del indicador GLRAC, es indispensable contar con la totalidad de la información requerida por la ficha técnica, independientemente del destino que se les dé a los lodos resultantes del proceso de potabilización. Por tanto, si dentro del proceso existe una etapa de tratamiento de lodos y estos, posteriormente, se utilizan en su totalidad (100%) para compostaje, debe reportarse tanto la existencia del tratamiento como el volumen correspondiente en la variable CLT.

Lo esencial para efectos del cálculo del indicador es que exista un proceso de tratamiento dentro del sistema de potabilización, sin que el destino final (por ejemplo, compostaje) exima al prestador de reportar la existencia y volumen de lodos tratados. Por el contrario, si no se realiza ningún proceso de tratamiento de lodos en el proceso de potabilización, no existiría volumen alguno que reportar en CLT, razón por la cual dicho valor sería cero.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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