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CONCEPTO 5967 DE 2015

(23 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá,

Señores

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Doctora

Luisa Fernanda Tovar

Coordinadora General

Calle 77 27a 11

Celular: 314 250 25 58

O rgan izacionesrecicladoras2015@gmail.com I

Bogotá D.0

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005967-2 de 23 de octubre de 2015.

Respetada doctora Tovar:

Esta Comisión ha recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "información sobre contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento y visita de verificación para el registro RUSP".

Sobre el particular y en respuesta a su solicitud es pertinente señalar lo siguiente:

La Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo en los siguientes términos:

"14.24 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplica esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento."

Por su parte, para efectos de generar el vinculo entre las personas prestadoras y los suscriptores y/o usuarios, la Ley 142 de 1994 estableció el contrato de servicios públicos, definiendo en el mismo así:

Artículo 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato.de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios."

Esta relación entre la persona prestadora y un usuário, se establece, por medio de un contrato de prestación de servicios con condiciones uniformes, las cuales, para el caso del servicio público de aseo se definen en la Resolución CRA 376 1 de 2006, Resolución expedida por esta Comisión de Regulación en atención a lo establecido en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, es preciso informarle que en este momento cursa ante el Ministerio de vivienda Ciudad y Territorio el Proyecto de ley "Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1077 dé 2015, en lo relacionado con el esquema operativo de aproveChamiento. y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los reciciadores de oficio, formalizados como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, en el servicio público de aseo".

Así las cosas, una vez reglamentado el esquema operativo del aprovechamiento, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad pon lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 "Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018"; esta Comisión de Regulación se pronunciará de manera pertinente dentro del marco de sus competencias.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILOHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes de/contrato pera la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de le Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposicloneisebre el particular'

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