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CONCEPTO 65981 DE 2010

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N* 2010-321-004614-2 del 17 de septiembre de 2010.

Respetado señor Rico,

Recibimos su comunicación, citada en la referencia, mediante la cual remite la siguiente consulta: "LAS TARIFAS DE ASEO SE PUDEN (SIC) MODIFICAR SI LA EMPRESA PRESTADORA ESTA A PERDIDA".

Al respecto, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Teniendo en cuenta las funciones y facultades que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, en el año 2005 esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA N° 351 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifarias a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA 352 "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes y deben ser aplicadas por los prestadores del servicio público de aseo a nivel nacional.

La regulación tarifaria de la Resolución CRA No. 351 en comento, incluye el desarrollo de costos-techo eficientes para cinco componentes de la prestación del servicio ordinario de aseo: comercialización y manejo del recaudo, barrido y limpieza, recolección y transporte de los residuos, transporte por tramo excedente aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio y, finalmente, tratamiento y disposición final de los residuos.

En este sentido, es necesario aclarar que la metodología tarifaria vigente para el servicio de aseo, es la de precio techo, la cual hace parte de lo que en regulación económica se conoce como "regulación por incentivos", mecanismo de regulación que consiste en establecer un tope a nivel de precio, lo que significa que el valor en pesos se cobre puede ser menor que el máximo establecido por la regulación, es decir, permite transferir parte de las ganancias en eficiencia a los usuarios en un proceso dinámico e induce a una empresa regulada a alcanzar ciertas metas deseables concediéndole alguna discrecionalidad, asociada a la posibilidad de establecer un preciojnferipr a/ techo, de acuerdo con su capacidad para generar aumentos en eficiencia que redunden en menores tarifas, como resultado de la competencia en el mercado o del efecto de la regulación al simular condiciones de un mercado competitivo.

Los precios techo de la metodología se establecieron en pesos de junio de 2004, tal y como se muestra en la siguiente tabla: '

ComponentePrecio techo (pesos de junio de 2004)
Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor - CCS.$668 mes.
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBL.$13.565 por kilómetro de cuneta barrido.
Costo de Recolección y Transporte-CRT.$49.472 por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta más corta, desde el centroide del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, mas el costo de peajes.
Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE. (Ver formulación en el artículo 14 de la Resolución CRA N° 351 de 2005).CT: $665 Costo de transporte ($/Tonelada-Kilómetro).
Costo de Tratamiento y
Disposición Final - CDT,
$50.890 por tonelada en el sitio de disposición final.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en la misma norma, los costos presentados anteriormente se transforman en tarifas atendiendo las transformaciones por inclusión del pesaje al igual que de los subsidios y contribuciones, tal como se muestra en los títulos V y VI de la misma resolución.

Ahora bien, en relación con la vigencia de las fórmulas tarifarias, es importante hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994:

"ART. 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, untes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. "

Ahora bien, es necesario señalar que la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de aseo, por parte de las personas prestadoras de este servicio, debe tender en un todo, a garantizar los criterios que definen régimen tarifario, entre los cuales se tiene el de suficiencia financiera, que se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

No obstante, debe tener en cuenta que si la empresa se encuentra en una situación financiera no favorable, la ley 142 de 1994 en su artículo 59 señala que el Superintendente de servicios públicos podrá tomar posesión de una empresa, entre otros, en los casos en que en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles y/o cuando la empresa entre en proceso de liquidación.

Por otra parte, una vez los costos y tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la CRA, son formalmente aprobados y adoptados mediante Acto Administrativo de la entidad tarifaria local1, su modificación deberá darse dentro del contexto del artículo 126 de la ley 142 de 1994, es decir, dichos costos y tarifas y sus componentes sólo podrán ser modificadas una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2003, modificatorio del artículo 5.2.1.3 de la resolución CRA N° 151 de 2001, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 5.2.1.1 - Facultad para modificar las fórmulas tarifarias y/o el costo económico de referencia. Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de ia persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario..." (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, si se presenta alguna de las causales descritas en los literales del artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2001<sic>, las fórmulas tarifarias establecidas para el servicio de aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación podrán ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, siguiendo el procedimiento dispuesto para el efecto en la Resolución CRA No. 271 de 2003. En todo caso, la tarifa máxima final de los costos de referencia para cada uno de los componentes no podrá estar por encima de los techos establecidos.

Finalmente, debe señalarse que la modificación en las fórmulas tarifarias así como de los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, debe realizarse previo acuerdo con la Comisión de Regulación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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