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CONCEPTO 66141 DE 2013

(26 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003854-2 del 23 de agosto de 2013

Respetado doctor Giraldo:

Recibimos el oficio citado en el asunto por medio del cual solicita a esta Comisión, concepto en relación con lo siguiente:

“(...) dado que la estación de transferencia de Palmaseca se encuentra ubicada a 20.1 km del centroide de producción de Palmira dichos ahorros en tiempo improductivos en los viajes de los vehiculos, de recolección no se dan para el caso de la empresa Palmirana de Aseo Por lo anterior, consideramos que en la evaluación de las alternativas de minimo costo se debe evaluar tanto los costos de disposición-final (CDT) asociados a cada sitio, como los de transporte excedente (CTE) y transferencias en que incurran. "

AI respecto, nos permitimos informarle que el criterio de minimización contenido en el articulo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005, está formulado con base en los criterios que definen el régimen tarifario, en particular con el criterio de eficiencia económica, establecido en ei numeral 87.1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994. Así, el articulo 18 de la mencionada Resolución dispone que "(...) Cuando exista más de un sitio de disposición final disponible, el costo máximo a reconocer para las componentes de transporte por tramo excedente y disposición final corresponderá a aquella combinación de alternativas gue minimice la sumatoria del costo del tramo excedente g el costo de tratamiento y disposición final"

Debe tenerse presente que la aplicación del criterio de minimización está sujeta a la capacidad de disposición final de cada una de las alternativas consideradas, a las condiciones definidas en las licencias ambientales respectivas, a las caracteristicas y condiciones de uso de las vías de acceso y a la operación de los sitios de disposición final.

En este contexto, la Comisión expidió la Circular CRA 003 del 31 de agosto de 2010 en la cual se aclara la aplicación del criterio de minimización para la combinación de costos de tramo excedente y disposición final establecido en el articulo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005; la cual puede ser consultada a traves de la página web de la entidad: www.cra.gov.co

ahora bien, para efectos de aplicar el criterio de minimización se deben tener en cuenta los incentivos para rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de caracter regional establecidos en el decreto 920 de 2013, para lo cual, cada prestador deberá calcular la suma de los costos de tramo excedente más incentivo (si hay lugar) y disposición final más incentivo, para cada uno de los sitios de disposición final disponibles.

Es pertinente señalar que la aplicación del criterio de minimización debe realizarse considerando las alternativas reales disponibles para realizar la actividad de disposición final y la estación de transferencia, teniendo en cuenta para dicho analisis las distancias de recorrido vial entre el centroide y el sitio de disposición final establecidas en el artículo 18 de la Resolución CRA N° 351 de 2005.

Lo anterior debe realizarse con base en la capacidad de disposición final de cada,una de las alternativas consideradas, la Circular 03 de 2010 y, los mecanismos de calculo de los incentivos de relleno sanitario regional o de estación de transferencia regional, señalados en el Decreto 920 de 2013..

En consecuencia, en relación con su solicitud y de acuerdo con la información remitida en su comunicación, le informarnos que los costos de transporte de los residuos sólidos recolectados y transportados hasta 20 kilómetros de distancia desde el área de prestación son costos regulados a través deliCRT. Asimismo- el costo de transporte a partir de esta distancia hasta el relleno sanitario es un costo regulado por medio del componente del CTE, mientras que el costo de disposición final está igualmente regulado a través del CDT, conforme a lo dispuesto en la metodología tarifaria. Así, es importante recordar que de ¡acuerdo con lo dispuesto en e! artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005, los prestadores deberan calcular sus tarifas acogiéndose a la regulación tarifaria vigente, y podran cobrar como máximo los valores techo regulados y actualizados para cada componente.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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