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CONCEPTO 0066161 DE 2019

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-002153-2 de 28 de febrero de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual formula la siguiente consulta:

“Dentro de los requisitos para acceder a la tarifa multiusuario está el siguiente: f) indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte (sic) Quisiera saber a qué se refieren con distribución porcentual? Igualmente, la definición de multiusuario en el Decreto 1713 de 2002 es la siguiente: Que el Decreto 1713 de 2002, en su artículo 1o, definió al multiusuario del servicio público de aseo en el siguiente sentido: "(...) Cuando se refieren a concentrados en centros comerciales o similares, estos también deben estar bajo el régimen de propiedad horizontal?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Resolución CRA 233 de 2002,[1] modificada por las Resoluciones CRA 236 [2] de 2002 y CRA 247 [3] de 2003 establecen la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, esto es, para todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal,[4] quienes tienen la posibilidad de solicitar el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 247 de 2003, el multiusuario podrá acceder a la opción tarifaria allí señalada previa solicitud a la persona prestadora del servicio de aseo, la cual debe ir acompañada del acta en la que conste la decisión de la asamblea de copropietarios de acogerse a la opción tarifaria, o en su defecto de la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos que no exista copropiedad.

En ese sentido, el acceso a la opción tarifaria de multiusuario del suscriptor agrupado o concentrado, que no está constituido como propiedad horizontal, se materializará con la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que lo conforman. Adicionalmente, en la solicitud deberá indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

Igualmente, para el cobro de la tarifa debe determinarse por parte del multiusuario la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que lo conforman, indicando si se realizará por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o estableciendo una distribución porcentual que el usuario agrupado determine considerando sus circunstancias particulares.

Acorde con lo anterior, la distribución porcentual es una de las maneras en que se determina la cantidad de residuos producidos por cada usuario en relación con el número total que conforma el multiusuario, la cual es propuesta por éste a la persona prestadora para el cobro del servicio público de aseo. Dicha distribución es establecida libremente por quienes están agrupados en el multiusuario.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditarla desocupación de un inmueble"

2. "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002."

3. Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 sobre los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios".

4. Artículo 2.3.2.1.1., numeral 29, del Decreto 1077 de 2015.

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