CONCEPTO 0066181 DE 2019
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002187-2 de 28 de febrero de 2019.
Respetado señor XXXXX,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto en relación con la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, cuyas inquietudes serán atendidas en el mismo orden propuesto.
Previo a dar respuesta a las mismas, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1o. Se me me (sic) ilustre como funciona según la norma la ruta de aprovechamiento, como hago para que me incluyan en este servicio y con qué empresas debo hablar para poder entregar los residuos aprovechables, toda vez que no he recibido capacitación alguna por parte de ninguna empresa sobre este tema, pero aun así se me está cobrando por un servicio que no he recibido. (…)”
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015,[1] adicionado por el Decreto 596 de 2016,[2] las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser recibidas por los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Por lo anterior, se sugiere acudir a dicho prestador para pedir información que le permita determinar la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el Área de Prestación del Servicio en la cual se encuentra ubicado su inmueble.
Lo anterior, por cuanto lo relativo a la ruta para la prestación de la actividad de aprovechamiento es definida por el prestador de esa actividad en la respectiva APS, quien debe divulgarla entre sus suscriptores y/o usuarios, a través de los mecanismos de publicación que resulten adecuados y suficientes para tal fin, tales como su página web.
2o. Es posible que los usuarios tengan que pagar en la factura lo correspondiente al aprovechamiento, a pesar que no se esté recibiendo servicio alguno en este aspecto, ni capacitación? (…)
El artículo 2.3.2.5.2.3.3 [3] del Decreto 1077 de 2015, establece que los recursos correspondientes a la actividad de aprovechamiento son los provenientes de:
“1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).
2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.
3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente”.
El cobro asociado al punto 1 y 2, se estima de conformidad con lo establecido en los artículos 34 [4] y 40 [5] de la Resolución CRA 720 de 2015.[6] Los recursos correspondientes al Valor Base de Aprovechamiento (VBA) de las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por los prestadores de aprovechamiento del municipio, se distribuyen equitativamente entre los suscriptores, por lo que independientemente del área de prestación o cantidad de suscriptores de la empresa del servicio público de aseo, la tarifa de aprovechamiento para cada usuario del mismo municipio debe ser igual (antes de subsidios y contribuciones).
Con respecto a los recursos del punto 3, el artículo 14 [7] de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que cuando en un municipio o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) del servicio público de aseo se deberá incrementar en un 30% del precio techo.
Dicho incremento se distribuye entre el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el prestador de la actividad de aprovechamiento, según lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016.[8]
Así las cosas, los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deben recaudar los recursos de la actividad de aprovechamiento, proporcionalmente a la cantidad de suscriptores que tengan en un municipio, de acuerdo con el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
2. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"
3. Recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento.
4. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA).
5. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación.
6. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
7. Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo (CCS).
8. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.