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RESOLUCIÓN CRA 779 DE 2016

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 720 de 2015, los Decretos 2882 de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015, 596 de 2016 y la Resolución 0276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia dispone que la atención del saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado y que corresponde a éste organizar, dirigir y reglamentar la prestación de dicho servicio conforme con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 superior dispone que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem dispone que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;

Que el artículo 74 señala las funciones especiales de las Comisiones de Regulación y de manera específica en el numeral 74.2 literal a se establece para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la atribución de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015 “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;

Que el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, establece que “Cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo”, e igualmente dispone que “La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo 2o del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015”;

Que el parágrafo 2o del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 determinó, para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la obligación de reglamentar el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”;

Que el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, señala que la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a peticiones, quejas y recursos (PQR), así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, valor que será definido en el costo de comercialización por suscriptor;

Que en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0276 de 2016, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, acorde con lo establecido en el Capítulo 5o del título 2 de la de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 11 de abril de 2016”;

Que el artículo 4o de la mencionada resolución, señala que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, el monto en que se incremente el Costo de Comercialización del Servicio (CCS), cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento;

Que la Resolución 0276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisa que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, deberá expedir la regulación en que se especifiquen los porcentajes de distribución;

Que mediante la Resolución CRA 761 de 2016 se presentó a participación ciudadana el proyecto de resolución, “por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuando se preste esta actividad en el municipio o distrito y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que el plazo de participación ciudadana fue de 30 días hábiles (del 27 de junio al 10 de agosto de 2016), durante el cual esta Comisión de Regulación recibió siete observaciones y sugerencias escritas que fueron consignadas en el documento de participación ciudadana que hace parte de la presente resolución;

Que las observaciones recibidas fueron analizadas por parte de esta Comisión de Regulación con el fin de determinar su inclusión en la elaboración de la presente resolución;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.10.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> La presente resolución aplica a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.

ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS) ASOCIADO A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.10.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor, definido en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Prestador No aprovechablesPrestador AprovechablesPorcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento
18,6%11,4%30%

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, los entes territoriales deberán contar con los recursos para financiar las campañas educativas a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Estos recursos son adicionales a los causados por tarifas, asociados al porcentaje correspondiente a campañas educativas de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. El ente territorial y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, deberán implementar de manera permanente y coordinada las campañas educativas relacionadas con el aprovechamiento de los residuos.

PARÁGRAFO 2o. El cálculo de la tarifa final por suscriptor, así como el recaudo y transferencia de los recursos de la facturación correspondientes a la actividad de aprovechamiento, lo hará la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, teniendo como base los suscriptores aforados de la actividad de aprovechamiento y la totalidad de las toneladas efectivamente aprovechadas por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento para suscriptores no aforados en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO PROVENIENTE DEL INCREMENTO EN EL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR (CCS A PRESTADORES DE APROVECHAMIENTO). <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.10.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> De conformidad con el Decreto 596 de 2016, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables distribuirá el recaudo derivado del incremento del 30% del CCS, en lo relacionado con el 11,4% definido en el artículo anterior, entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de la siguiente manera:

1. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados.

Dónde:

RAj :Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
RCCSAFRecaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS – Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
NAFj :Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS – Área de prestación de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables.
j : Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j=1.2..m j
8,77%: Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados.

Dónde:

RNAj :Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
RCCSNAF Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
QAj :Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos.

3. Establecer el recaudo mensual total por CCS para cada persona prestadora de aprovechamiento (j) en el municipio.

Dónde:

RCCSjRecaudo mensual total destinado a cada persona prestadora de aprovechamiento j, proveniente del incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS).

PARÁGRAFO 1o. En los municipios donde exista más de un prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, éste deberá calcular el RCCSj a cada prestador de residuos aprovechables de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 de éste artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, podrán utilizar períodos inferiores a seis meses, hasta completar la información del semestre calendario inmediatamente anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, en relación con el promedio para los cálculos para la estimación de los promedios de suscriptores aforados de aprovechamiento y toneladas efectivamente aprovechadas.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 2016.

El Presidente,

HAROLD GUERRERO LÓPEZ.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

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