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CONCEPTO 66351 DE 2017

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-009028-2 del 19 de octubre de 2017.

Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual expresa algunas inquietudes sobre el manejo de los residuos sólidos provenientes de la limpieza de puntos críticos y su posibilidad de cargo a la tarifa del servicio público de aseo, para lo cual antes de pronunciarnos le manifestamos que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. La respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y se desarrolla al margen de eventuales conflictos de intereses o posibles impedimentos.

“1. ¿Se puede remunerar con cargo a la tarifa del servicio de aseo la gestión de residuos mixtos consistente en separar, clasificar y disponerlos adecuadamente?

2. ¿En referencia a la regulación tarifaria, qué tipo de costos corresponderían a esta actividad y específicamente que norma aplicaría?”

En primer lugar, es conveniente recordar lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, en el Libro 2, Parte 3, Título 2, Capítulo 2:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.45. Censo de puntos críticos. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte en su área de prestación, harán censos de puntos críticos, realizarán operativos limpieza y remitirán la información a la entidad territorial y la autoridad de policía para efectos de lo previsto en la normatividad vigente.

El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente la remuneración. ”

De acuerdo con la norma transcrita, el censo de puntos críticos y los operativos de limpieza de los mismos, no se  consideran actividades del servicio público de aseo y por tanto su remuneración debe ser pactada con el municipio o distrito como responsable de realizar los controles necesarios para evitar su presencia.

En este sentido, respecto de su primera pregunta, debemos informarle que al tratarse de residuos especiales conforme a lo estipulado en el numeral 42 del artículo 2.3.2.1.1 del capítulo 1, del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto 1077 de 2015, es claro entonces que el precio por el servicio prestado de recolección transporte y disposición de residuos sólidos especiales será pactado libremente entre el prestador y el usuario, de manera que no podrá ser trasladado a la tarifa, sino que es posible que el prestador establezca un precio por la prestación del servicio así como coordinar libremente con el usuario, por ejemplo, la recolección de este tipo de residuos. Sin embargo respecto del precio que debe cobrar, al ser libre y teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la de "regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas. o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", no es competencia de esta entidad pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales entre prestadores y usuarios y lo suscriptores.

En cuanto a su segunda pregunta esta entidad no puede referirse al tipo de costos por cuanto este servicio no hace parte del servicio público de aseo y como consecuencia no se encuentra regulado en el marco tarifario vigente.

“De otra parte, y en consideración a que el abandono de residuos es una conducta frecuente por parte de la ciudadanía y que la administración distrital debe garantizar la mejores condiciones sanitarias de la ciudad, se han analizado diversas formas de manejar estos "residuos mixtos", una de ellas consiste en implementar un sitio de tratamiento en el que se realicen las actividades de separación y clasificación, con la posibilidad de recuperar o valorizar algunos materiales como plástico, metal, madera y agregados – pétreos, aquellos que no sean objeto de aprovechamiento se transportarán y dispondrán en relleno sanitario o en escombrera de acuerdo a su composición. Al respecto, también solicito respetuosamente su concepto frente a los siguientes interrogantes:

3. ¿Se pueden remunerar las actividades de separación y clasificación con cargo a la tarifa del servicio de aseo?

4. ¿Se pueden remunerarlas actividades de transporte y disposición final con cargo a la tarifa del servicio de aseo?

5. ¿En referencia a la regulación tarifaria, qué tipo de costos corresponderían a las actividades de separación, clasificación, transporte y disposición final, y específicamente que norma aplicaría?

Respecto de estos tres interrogantes relacionados con los residuos mixtos, su separación, clasificación, transporte y disposición final, se reitera tal como se dijo anteriormente que el precio por el servicio prestado de residuos sólidos especiales será pactado libremente entre el prestador y el usuario, por lo tanto no podrá ser trasladado a tarifa

Así mismo, las actividades de separación, clasificación, transporte y disposición final de los denominados “residuos mixtos”, por provenir de la limpieza de puntos críticos, no son del servicio público de aseo y como tal no pueden ser remuneradas con las tarifas del servicio, ni cobradas en los costos de las actividades que hacen parte del mismo.

6. ¿Se puede considerar como una "alternativa a la disposición final" el conjunto de actividades descritas: separación, clasificación, recuperación, valorización, transporte y disposición final?''

El artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece que pueden “emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante por lo tanto, en razón a que las actividades de separación, clasificación, recuperación, valorización, transporte y disposición final, que se consulta se refieren al manejo de los residuos mixtos que no son del servicio público de aseo, no es posible aplicar la remuneración vía tarifa.

sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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