CONCEPTO 66451 DE 2011
(Septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004699-2 del 16 de agosto de 2011.
Respetada señora Rodríguez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta (cita textual):
"... Que (sic) es un gran productor de residuos solidos (sic) y a partir de que volumen producido de los mismos."
Sobre el particular, le informamos que el artículo primero del Decreto 1713 [1] de 2002 definió a los grandes generadores o productores como "... los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual."
Por otro lado, para efectos tarifarios, el artículo 30 de la Resolución CRA 351[2] de 2005 clasificó a los grandes productores en dos categorías, de la siguiente manera:
"Artículo 30. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, o el que lo modifique, sustituya o adicione, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre cero coma veinticinco toneladas métricas por mes (0,25 Toneladas/mes) y una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o más, o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes).
Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio. Las tarifas correspondientes a Tramo Excedente y a Disposición Final, podrán ser libremente pactadas por estos suscriptores cuando, en cada caso, la CRA establezca que efectivamente hay condiciones de competencia entre oferentes, situación que será periódicamente evaluada por la misma CRA.
Todos los grandes suscriptores definidos en el presente Articulo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA.
Parágrafo. Los multiusuarios que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA."
Finalmente, le informamos que la normatividad citada anteriormente puede ser consultadas y descargada a través de nuestra página web www.cra.gov.co en el enlace: Normatividad, en el cual podrá encontrar Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares y otras normas relacionadas con el sector Agua Potable y Saneamiento Básico
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 5175 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos"
2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria o los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.