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CONCEPTO 67011 DE 2020

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004506-2 del 31 de marzo de 2020 Respetado señor Caballero:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la forma de remuneración de la actividad de tratamiento de residuos orgánicos, considerando el marco tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Aclarar cómo aplicar las fórmulas de valor base de remuneración del aprovechamiento a nuestra actividad concreta.

En primer lugar, es necesario precisar la definición de la actividad de aprovechamiento que se encuentra establecida en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2), modificado por el artículo 2 del Decreto MVCT 0596 de 2016(3):

“Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora".

Los materiales susceptibles para el manejo a través de la actividad de aprovechamiento son los establecidos en la lista publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018(4), dentro de la cual no se incluyen los residuos orgánicos. En dicho entendido, el Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA) establecido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 no remunera el tratamiento de residuos orgánicos.

Ahora bien, con respecto de la actividad de tratamiento de residuos, el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1784 de 2017(5) señala:

“Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados. ”

De esta manera, se precisa que la actividad que usted pretende desarrollar hace referencia a la actividad de tratamiento de residuos, la cual dentro del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015 se remunera como se establece en el artículo 31, donde se define el costo de alternativas a la disposición final en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 31. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa. ”

De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos gestionados a disposición final en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario, siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere los costos que se derivan de llevar los residuos a disposición final en un relleno sanitario incluyendo el tratamiento de los lixiviados que ellos generan.

1. Para el cálculo del costo por disposición final por tonelada se establece un máximo y un mínimo según la vida útil del relleno sanitario, dado que no somos relleno sanitario, ¿cómo aplicaría la formula tarifaría?

El cálculo del Costo de Disposición Final (CDF) debe ser realizado por parte de la persona prestadora responsable de la actividad de disposición final, para lo que se deberán considerar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 o en la Resolución CRA 853 de 2018, según la cantidad de residuos sólidos que reciba el relleno sanitario. Por un lado, si el relleno sanitario para el cual se está calculando el CDF recibe hasta un promedio mensual de 300 toneladas, se deberá considerar lo establecido para ello en la Resolución CRA 853 de 2018 según el segmento o esquema que corresponda. Por otro lado, si en promedio mensual se dispone más de 300 toneladas de residuos sólidos en el relleno Resolución CRA 720 de 2015.

Considerando lo anterior, dado que la empresa que usted representa no opera el relleno sanitario, no es su responsabilidad realizar el cálculo del CDF; sin embargo, dichos costos sí deben ser de su conocimiento. Lo anterior, debido a que, para calcular el Costo de Alternativas a la Disposición Final, debe conocer el CDF y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) que se está aplicando actualmente en el municipio donde se pretende implementar la alterativa.

1. Para el costo de tratamiento de lixiviados hay cinco escenarios, pero solo los primeros 4. ¿Cuál es el método de cálculo del costo para el tratamiento de lixiviados en el escenario 5?, y ¿qué se requiere para aplicar bajo este costo?”.

En lo referente al Costo de Tratamiento de Lixiviados, para el caso en el que se cuente con recirculación, es decir en el escenario 5, se debe considerar la aclaración del mismo descrita en el Documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015:

“Se definió como escenario 5 la recirculación de los lixiviados, para que el prestador al que la autoridad ambiental no le exija tratamiento pueda aplicar el costo a este tipo de manejo de los lixiviados. Se aclara que este sistema de manejo no se puede considerar como una opción de tratamiento ya que es equivalente a un sistema de almacenamiento, y una vez haya alcanzado la capacidad volumétrica se debe proceder con el tratamiento”.

La fórmula para el cálculo del costo de tratamiento de lixiviados, está indicada en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 de la siguiente manera:

Donde:

Costo de Tratamiento de lixiviados por tonelada (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer, según el objetivo de calidad (pesos de diciembre de 2014/m3).
Costo de Tratamiento de Lixiviados por vida útil de 20 años por tonelada (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Volumen promedio mensual de lixiviados tratados del semestre que corresponda (m3/mes), de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 4. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Costo Generado por la Tasa Ambiental para el vertimiento del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos. El costo a incluir corresponderá al cobro definido por la autoridad ambiental al usuario que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico, en $/m3-mes, para el semestre anterior que corresponda.
Promedio mensual del semestre que corresponda de las toneladas de residuos recibidas en el relleno sanitario definido en el ARTÍCULO 28 de la presente resolución (toneladas/mes).

A su vez, el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 no define las fórmulas para el cálculo de CTLM_VU ni de CTLM_PC para el escenario 5, si no que establece un valor fijo de CTLM máximo de $2.348 por m3 recirculado (pesos de diciembre 2014/ m3), en caso de que por autorización de la Autoridad Ambiental solo se realice recirculación de lixiviados en el relleno sanitario. En ese sentido, para el cálculo de la alternativa, deberá sumar el CTL que contempla este CTLM.

Es importante aclarar que la actividad de tratamiento de lixiviados corresponde a la realizada para gestionar los lixiviados generados en los rellenos sanitarios, por tanto, la responsabilidad del cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados corresponde a la persona prestadora que opera el relleno sanitario, al igual que sucede con el Costo de Disposición Final.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

3. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

4. Consulte aquí Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018: y la lista de materiales susceptibles a la actividad http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-no.-20184300130165-del-2-de-noviembre-de-2018

5. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo".

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