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RESOLUCIÓN SSPD - 20184300130165 DE 2018

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 50.771 de 8 de noviembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, denominado en la ley Sistema Único de Información (SUI).

Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, y a su vez como fuente de información para las demás entidades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994.

Que conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 2003(1), la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que a través de la Resolución número CRA 351 de 2005(2), se estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para los prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, exceptuando la regulación del cobro vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Que la Resolución número CRA 720 de 2015(3), estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Así mismo modificó el artículo 1o de la Resolución número CRA 351 de 2005 “Ámbito de aplicación”, señalando que el régimen tarifario aplicable de esta última corresponde a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que en la Parte 3, Título 2 del Decreto número 1077 de 2015(4), se reguló lo relativo al servicio público de aseo.

Que el Decreto número MVCT 596 de 2016(5) modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y al régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones.

Que el citado decreto, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, estableció que la actividad de aprovechamiento incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Adicionalmente estableció que para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Superservicios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicar la información dispuesta en el artículo 10 de la Resolución número MVCT 0276 de 2016 en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada por los prestadores en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2 de la misma norma.

Que conforme con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento; y estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la facturación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben reportar la información pertinente al SUI de la Superservicios.

Que el artículo 2.3.2.5.2.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 596 de 2016, estableció que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben realizar el reporte de la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera al SUI de la Superservicios, en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.

Que mediante Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 se solicitó el reporte al SUI, de la información relacionada con el cálculo para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución número CRA 720 de 2015, a partir de la cual se establecieron los campos de información que, en consideración al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento, se deberían reportar al SUI.

Que mediante la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 se solicitó el reporte de información al SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, que desarrollan actividades que hagan parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1 publicado en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co

Que mediante la Resolución número CRA 832 de 2018(6) se modificó y adicionó parcialmente la Resolución número CRA 351 de 2005 y se modificaron parcialmente las Resoluciones número CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009. Esta norma busca, entre otros aspectos, que las Resoluciones número CRA 351 y 352 de 2005 sean armonizadas con la definición de las cantidades de residuos a remunerar por concepto de la actividad de aprovechamiento, contenida en el numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 3o, del Decreto número MVCT 596 de 2016.

Que para la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución número CRA 832 de 2018, es necesario incluir los cargues que deben realizar los prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, para el cálculo de la remuneración vía tarifa de esta actividad por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución número CRA 351 de 2005.

Que se hace necesario unificar la información solicitada a los prestadores del servicio público de aseo que realizan la actividad complementaria de aprovechamiento, requerida en las Resoluciones número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y SSPD 20174000237705 de 2017, con el fin de expedir una resolución que indique todos los cargues que los prestadores de dicha actividad deben realizar en el SUI para dar cumplimiento al Decreto número 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto número MVCT 596 de 2016 y la Resolución número MVCT 0276 de 2016.

Que en atención con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011(7), se publicó el presente proyecto de resolución en la página web de la entidad, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido de la misma, otorgándose un término de quince (15) días calendario para ello, sin que al finalizar dicho término se hubieran recibido observaciones por parte de los agentes del sector.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información que se establece en el presente acto administrativo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el Anexo 1 que hace parte integral de esta norma, los cuales se describen a continuación:

- Encuesta de aprovechamiento

- Registro de áreas de la actividad de aprovechamiento

- Actualización de áreas de prestación de aprovechamiento

- Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento

- Actualización estaciones de clasificación y aprovechamiento

- Relación de miembros de la organización

- Recepción de recursos de aprovechamiento

- Suscriptores beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC)

- Suscriptores aforados aprovechamiento

- Estaciones de clasificación y aprovechamiento

- Aplicativo Toneladas Aprovechadas.

- Base de datos de usuarios <Reporte adicionado por el artículo 3 de la Resolución 650805 de 2021>

- Registro de macrorrutas <Reporte adicionado por el artículo 3 de la Resolución 650805 de 2021>

- Actualización de macrorrutas <Reporte adicionado por el artículo 3 de la Resolución 650805 de 2021>

- Balance de masas <Reporte adicionado por el artículo 3 de la Resolución 650805 de 2021>

Los prestadores que deban registrar áreas de prestación de la actividad de aprovechamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las registrarán en el reporte de información “Registro de Áreas de la Actividad de Aprovechamiento”, que se incluye en el Anexo 1 de la presente resolución.

La actualización de las áreas de prestación de la actividad de aprovechamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se realizará a través del reporte de información “Actualización de Áreas de Prestación de la Actividad de Aprovechamiento”, que se incluye en el Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. La información que haya sido certificada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento en alguno de los reportes dispuestos en el Anexo de la Resolución número SSPD 20161300037055 de 2016 no debe ser cargada al SUI nuevamente, a menos que el prestador lo requiera para cargar información actualizada.

PARÁGRAFO 2. Los cargues de información contenidos en la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017 que aplican a los prestadores de la actividad de aprovechamiento, deberán seguir siendo reportados por estos, en los términos y condiciones que establece dicha norma.

ARTÍCULO 2o. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben reportar en el aplicativo de aprovechamiento del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información correspondiente a las toneladas aprovechadas, en los siguientes módulos, según corresponda: módulo registro de facturación, módulo cargue extemporáneo, módulo reversiones y módulo histórico. En el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución se encuentra el desarrollo de cada uno de estos módulos y los campos que se deben reportar se encuentran en el Manual Cargues de Aprovechamiento - Módulo-Toneladas Aprovechadas Rol Prestador publicado en SUI.

El prestador tiene la obligación de reportar la siguiente información correspondiente a las toneladas aprovechadas en el aplicativo de aprovechamiento:

1. Factura: Adjuntar en formato PDF, copia de cada factura que sea registrada, para soportar la venta de los residuos efectivamente aprovechados. Con el fin de recibir el pago tarifario la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento debe cargar en el SUI la información del material efectivamente aprovechado, soportado con sus facturas de venta las cuales deben cumplir con los requisitos de ley. De igual forma, las facturas deberán corresponder al periodo de reporte, ser expedidas por el prestador del servicio de aprovechamiento y deberán ser legibles.

2. Origen de residuos: Indicar el origen del material aprovechado, escogiendo entre las siguientes opciones: suscriptores del servicio público de aseo no aforados, suscriptores del servicio público de aseo aforados, otro (diferente al servicio público de aseo). Los residuos sólidos producidos por los grandes generadores deberán ser aforados y reportados para que, de conformidad con la metodología tarifaria pertinente, la tarifa final de aprovechamiento refleje de manera independiente las toneladas aforadas discriminando al usuario al cual se le debe realizar el cobro de acuerdo a su tipología: aforado o no aforado.

3. Material: Tipos de residuos sólidos aprovechados de acuerdo con el listado vigente para el periodo de reportes provenientes del servicio público de aseo. Los residuos peligrosos, especiales, provenientes de demolición y construcción, así como aquellos sujetos a planes de posconsumo y programas de recolección selectiva no son considerados como residuos efectivamente aprovechados. El alcance del servicio público de aseo considera exclusivamente los residuos sólidos ordinarios en los términos del numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.

4. Aplica Decreto número 596 de 2016: El prestador deberá indicar que el material proviene de la prestación integral de la actividad según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016 de la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo.

PARÁGRAFO 1. Se crea el módulo cargue extemporáneo” para registrar las facturas correspondientes a las toneladas aprovechadas del prestador para periodos no activos, es decir, aquellos que están por fuera del cuarto día hábil del mes en curso hasta el tercer día hábil del mes inmediatamente siguiente y que se encuentren en estado “Pendiente”.

Para cargues extemporáneos, el prestador debe realizar una solicitud mediante oficio con las siguientes características:

a) Escrito firmado por el Representante Legal solicitante o quien haga sus veces, quien deberá encontrarse debidamente inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios RUPS);

b) La solicitud debe contener en forma clara y precisa, la justificación para la ausencia del reporte del mes activo;

c) Los datos generales del periodo extemporáneo a realizar, tales como, el año y el periodo;

d) Anexar todos los documentos que considere pertinentes para sustentar la solicitud.

Si la solicitud es aprobada, el aplicativo habilitará el registro de facturación durante veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de habilitación del cargue. Una vez expirado este término, el aplicativo inhabilitará las opciones de registro y facturación.

Una vez sea aprobada la solicitud para realizar el cargue, el prestador deberá diligenciar los campos relacionados en el Módulo Registro de Facturación.

Este cargue extemporáneo únicamente se podrá solicitar dentro de los cinco meses siguientes al vencimiento de la fecha límite de la certificación de la información. La fecha límite de certificación corresponde al término establecido en el artículo 8o de la Resolución MVCT 276 de 2016 o la norma que la modifique o derogue.

PARÁGRAFO 2. En el Módulo Registro de Facturación únicamente se permite el registro e ingreso de las facturas emitidas por el prestador en el periodo activo de cargue, de sus toneladas efectivamente aprovechadas. El periodo activo de cargue es aquel que va desde el cuarto día hábil del mes en curso hasta el tercer día hábil del mes inmediatamente siguiente. Mediante este módulo únicamente se podrá certificar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente, según lo establecido en el artículo 8o de la Resolución número MVCT 276 de 2016.

El aplicativo de aprovechamiento entrará en vigencia el cuarto día hábil del mes de febrero del año 2019. Así, a partir de esta fecha, los prestadores de la actividad de aprovechamiento, deberán realizar el registro de facturación correspondiente al mes de febrero de 2019 y certificarán dicha información los tres primeros días hábiles del mes de marzo de 2019.

PARÁGRAFO 3. Los cargues de periodos anteriores a la entrada en vigencia del aplicativo de aprovechamiento, deberán realizarse en el Formato “Toneladas Aprovechadas” dispuesto en el Anexo de la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3o. Los reportes de información que deberán ser cargados por la totalidad de prestadores de la actividad de aprovechamiento se realizarán de conformidad con el instructivo que será publicado en la página web del SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2018.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

2. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

5. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones número CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009”.

7. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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