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CONCEPTO 67551 DE 2010

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-004531-2, de fecha: 14 de septiembre de 2010.

Respetado señor García:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la recolección de desechos producidos en centros de estética y peluquerías, de acuerdo con los siguientes enunciados:

"1. UNA EMPRESA DE ASEO PUEDE CONTRATAR CON UN TERCERO PARA RECOLECTAR DESECHOS DE CENTROS DE ESTETICA, PELUQUERÍAS Y COBRAR COSTOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL SERVICIO DE ASEO POR LA C.R.A.

2. S ASI FUERE ME PODRIAN ANEXAR EL CONCEPTO Y O RESOLUCION AL RESPECTO, QUE HABLE DE LOS COSTOS Y TARIFAS.

3. UNA PEQUEÑA PELUQUERIA QUE CUMPLE CON LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD, ES LEGAL QUE LA EMPRESA LE COBRE SOBRECOSTOS EN LA FACTURACION DE ASEO.r/ (sic).

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo anterior, esta comisión carece de competencia para pronunciarse sobre el tema de la comunicación.

No obstante y con el fin de ilustrarlo sobre el tema, nos permitimos informarle que la Resolución N° 2827 (1) de 2006, "Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental", establece que los residuos provenientes de peluquerías y actividades similares son objeto del servicio especial de aseo, así se deduce de la definición de prestadores del servicio especial de aseo que consagra el mencionado manual, en los siguientes términos:

"Prestadores del servicio público especial de aseo. Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del Servicio Público Especial de Aseo para residuos provenientes de peluquerías y actividades similares, el cual incluye entre otras, las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de la Protección Social, de acuerdo a sus competencias, con el fin de efectuar la mejor utilización social y económica de los recursos a dm in is tra tivos, técnicos y financiéros."

A su vez el Decreto 1713 de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos", en su artículo 12 establece que el valor del servicio especial de aseo será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio(2).

Cabe señalar que en las peluquerías, tal como se señala en el manual citado anteriormente, también se producen residuos ordinarios cuyas tarifas se fijan por el prestador del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico por medía de las Resoluciones del año 2005: N° 351 (3), "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios"; y N° 352 (4), "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

De las normas señaladas se puede concluir que en las peluquerías se generan dos tipos de residuos, unos que son objeto del servicio especial de aseo, cuya tarifa no se encuentra regulada por esta Comisión, los cuales, de acuerdo con el Manual anteriormente citado, se presentan para su recolección en bolsas plásticas de color rojo, entre los que se encuentra, entre otros, los cabellos, restos de manícure y pedicure, gasas, algodones, lijas, limas, lienzos de depilación, lencería desechable, piedra pómez, guantes, ceras y pomas; otros: los residuos ordinarios, que son objeto del servicio ordinario de aseo y cuya tarifa sí se encuentra regulada por esta Comisión

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2117 (5) de 2010, "Por ia cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental toles como, barberías, peluquerías, escuelas deformación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones", en el manejo de residuos, se deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente para el manejo y la disposición de residuos, generados en este tipo de establecimientos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Del Ministerio del Protección Social.

2. "ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO. La prestación del servicio de aseo

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