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CONCEPTO 67631 DE 2017

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 20173210089312 de 18 de octubre de 2017.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que pregunta: “para poder cobrar la tarifa de aprovechamiento establecida en el decreto 596, debemos contar con una antigüedad específica y si además los vehículos recolectores deben ser propios?”. A continuación, atenderemos su solicitud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 20151 son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero indicar que el aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo está delimitado a las actividades de “recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje”. En consecuencia, estas actividades deben ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142

de 1994, y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Con el fin de acceder a la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, las personas prestadoras de esta actividad deben cumplir con las obligaciones definidas en el Decreto 1077 de 201, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 201 , y la Resolución 276 de 201

 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Estas disposiciones normativas establecen un régimen de progresividad aplicable únicamente para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, en personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, a través del cual, se define cómo dichas organizaciones deberán cumplir, a través de 8 fases, los requerimientos legales y normativos asociados. No obstante, desde la fase 1 y a partir del reporte mensual de toneladas efectivamente aprovechadas, se tiene derecho a cobrar la tarifa de la actividad, sin importar la antigüedad o propiedad de los vehículos recolectores empleados en la prestación del servicio.

Es así como, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 estableció que, todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010067631 Fecha: 21-11-2017

aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, antigüedad, requisitos o información adicional de los dispuestos en el Capítulo 5 de la Parte 3 del Título 2 del Libro 2 del mencionado Decreto.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRAm los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO Director Ejecutivo

Elabora: Carolina Marín López. Aprobó^ Andrés Llzarazo López.

111 El material que encontrará en la mencionada dirección obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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