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CONCEPTO 68201 DE 2011

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004960-2 del 30 de agosto de 2011.

Respetado señor Arismendy:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión consulta relacionada con el mantenimiento de las acometidas del servicio público domiciliario de alcantarillado.

En primer lugar, es necesario aclarar que el artículo primero del Decreto 229 (1) de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, define las acometidas de alcantarillado como la “Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundarla de alcantarillado o al colector".

Ahora bien, con respecto al mantenimiento de las acometidas, le informamos que el artículo 20 del Decreto 302(2) de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, establece que "El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de ios suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía...". En concordancia, el artículo 15 ibídem(3) establece que: "La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas. (el subrayado es nuestro)

Así las cosas, solamente es obligación de la entidad prestadora de los servicios públicos hacer el mantenimiento de las acometidas, cuando dicho mantenimiento se efectúa dando cumplimiento a la garantía establecida en las consideraciones antes mencionadas.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional; 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000"

2. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado"

3. Modificado por el artículo 4 del mencionado Decreto 229 de 2002.

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