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CONCEPTO 68341 DE 2011

(Octubre 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004957-2 del 30 de agosto de 2011.

Respetado señor Suárez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta (cita textual):

"Quisiera tener una proforma de como constituir un acueducto para un condominio campestre de vivienda, debido a que la empresa prestadora no tiene esa posibilidad..."

Sobre el particular, nos permitimos informarle que esta Comisión no cuenta con "proformas" para la constitución de empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. No obstante lo anterior, le informamos que de conformidad con lo señalado por el artículo 11 de la ley 142 de 1994, las entidades que presten servidos públicos tienen dentro de sus obligaciones, la de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. En este sentido, el artículo 15 de la cita ley señala que pueden prestar los servicios públicos, entre otros, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, y también, las organizaciones autorizada [1] <sic> para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

Ahora bien, con respecto a las empresas citadas anteriormente, es importante señalar que para efectos de constitución, el artículo 19 de la Ley 142 de 1994 define el régimen jurídico al que deben someterse las empresas de servicios públicos. Así mismo, el artículo 20 ibídem presenta disposiciones con respecto a la constitución de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales.

Así mismo, el artículo 22 de la mencionada Ley estipula que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

Por otra parte, le informamos que acorde con lo estipulado en el Decreto 3571 de 27 de septiembre de 2011, es función de la Subdirección de Gestión Empresarial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,” (...) Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas (…). Así, puede acudir a dicha dependencia en caso que requiera de asistencia técnica para la implementación de su empresa.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Decreto 421 de 2000 - por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y sanea miento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas "

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