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CONCEPTO 68341 DE 2019

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002368-2 de 7 de marzo de 2019.

Respetada señora Escorcia:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta “(...) si los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos del sector salud y residuos peligrosos se encuentran enmarcados como servicios públicos de saneamiento ambiental dentro del servicio público de aseo, si estos residuos corresponden a residuos sólidos, y si estos servicios son susceptibles de ser determinados en áreas de servicio exclusivo mediante invitación pública, previa verificación de motivos por parte de la comisión de regulación, en virtud de lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define residuo sólido ordinario en los siguientes términos:

“Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios. ” (Subrayado fuera de texto original) .

De acuerdo con lo anterior, los residuos peligrosos(1) no se encuentran contemplados dentro del marco legal de la prestación del servicio público de aseo. Puntualmente, en cuanto a los residuos provenientes del sector salud, el Decreto 4741 de 2005(2), compilado en el Decreto 1076 de 2015(3) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció dentro de la categoría de desechos peligrosos por procesos o actividades, aquellos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas. Por consiguiente, dichos residuos no hacen parte de la prestación del servicio público de aseo.

Se precisa que el artículo 7 de la Ley 1252 de 2008(4), en cuanto a la responsabilidad del generador de residuos peligrosos, estipula "El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente."

En este orden de ideas, dado que la disposición y tratamiento de residuos del sector salud y en general, los residuos peligrosos, no hacen parte del servicio público de aseo, lo relacionado con las áreas de servicio exclusivo estipulado en la Ley 142 de 1994, no aplica para dichas actividades.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerarán residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos."Artículo 3 de la Ley 1252 de 2008.

2. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

3. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible"

4. "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones"

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