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CONCEPTO 68401 DE 2013

(09 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-004008-2 del 02 de septiembre de 2013

Respetado señor Alfonso:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto en la cual plantea algunas inquietudes, las cuales precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado, procedemos a responder previas las siguientes consideraciones normativas.

Como primera medida, se deben tener en cuenta las definiciones que sobre el aprovechamiento establece el Decreto 1505 de 2003 "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones", dentro del marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el marco del servicio público domiciliario de aseo:

"Aprovechamiento en el marco de la Gestión integral de Residuos Sólidos. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos”.

"Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultora o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión integral de los Residuos Sólidos".

Entendiendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la norma precitada, que corresponde a los Municipios y Distritos, elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento. control y seguimiento.

4. "Cual es, (Sic) y con base a que norma jurídica, se establece el valor máximo a cobrar por tonelada puesta, para ser tratada en una planta de tratamiento industrial de residuos sólidos".

Al respecto, en relación con la prestación del servicio público de aseo, debemos indicar que el Decreto 1713 de 2002(1) en el artículo 11 establece los componentes del citado servicio, así:

“Articulo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.

4. Transferencia.

5. Tratamiento.

6. Aprovechamiento.

7. Disposición final".

En cuanto a la remuneración por reciclaje o aprovechamiento contemplada desde la regulación tarifaria de la CRA, se tiene el incentivo que se hace explicito en el artículo 17 de la Resolución CRA N” 351 de 2005 y que establece lo siguiente:

"Articulo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, estas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente."

Este incentivo se sustenta en lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1505 de 2005, modificatorio del Decreto 1713 de 2002:

"Artículo 5°. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo."(Subrayado fuera de texto original).

De esta manera se obtiene un beneficio en la medida que el aprovechamiento de los residuos, incluyendo los recursos asociados al incentivo, permita obtener un margen de rentabilidad adicional para el prestador del servicio público que realice la actividad de aprovechamiento.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Resolución CRA N” 351 de 2005, otorga al prestador del servicio público de aseo la posibilidad de establecer incentivos para los usuarios que realicen separación en la fuente, así:

"Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes." Subrayado fuera de texto original.

Cabe señalar que lo que pretende el articulo 39 es dejar abierta la posibilidad de que los prestadores del servicio público de aseo, a través de estrategias propias para lograr la separación en la fuente y esquemas de aprovechamiento en su área de prestación, puedan implementar esquemas tarifarios por. debajo del techo máximo permitido en la metodología tarifaria actual, para aquellos suscriptores que realicen separación y aprovechamiento de residuos sólidos.

De acuerdo con lo anterior, en el marco de la gestión integral del servicio público de aseo, la metodología tarifaria para su prestación, incluye el aprovechamiento como una actividad de disposición final cuyo costo máximo será igual al valor que genera la indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, y será calculado según la fórmula tarifaria contenida en dicho artículo.

En este sentido, los aspectos relacionados con la transformación y valorización de residuos aprovechables, en su caso particular, en una planta industrial no son objeto de la regulación del servicio público de aseo, ya que en el marco de la gestión integral de residuos sólidos es un proceso de manejo integral que busca que los materiales recuperados se reincorporen al ciclo económico y productivo.

5. "De igual manera, cual es el valor máximo a cobrar, con su debido desglose - o explicación jurídica -, por el servicio de recolección y, transporte del sitio de prestación en la fuente, hasta el sitio de descargue, de una pianta de procesamiento industria ".

Como primera medida precisamos que quienes deseen prestar el servicio público de aseo, alguno de sus componentes, o cualquiera de las sus actividades complementarias, incluidas las actividades de recolección, transporte, separación de residuos sólidos y disposición final, deben estar constituidos como una de las personas prestadoras permitidas dentro del Régimen de Servicios Públicos señaladas en el artículo 15 y siguientes del Título l de la Ley 142 de 1994, y estarán sujetas a la metodología tarifaria vigente independientemente del esquema de prestación escogido por el ente territorial local.

Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la anterior respuesta, los costos máximos eficientes (costos techo) para los diferentes componentes del servicio, se encuentran establecidos en la metodología tarifaria establecida para el efecto en la resolución CRA 351 de 2005, en tanto que en la resolución CRA 352 de 2005, “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", se establecen las fórmulas tarifarias para la estimación de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor TDi

En relación a su consulta, se supone que un solo prestador realiza las actividades de recolección y transporte de residuos ordinarios y de residuos aprovechables, para lo cual, el costo de recolección y transporte CRT corresponde el proceso de recolección de los residuos o desechos sólidos ordinarios desde la fuente de generación hasta el sitio de disposición final, para lo cual en el cálculo de la tarifa de recolección y transporte (TRT) de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005, es posible determinar la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección para un suscriptor i, mediante la fórmula tarifaria del artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, a partir de la cantidad de residuos sólidos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio (variable Q) que corresponda a las toneladas de residuos aprovechables (transportadas a la planta de procesamiento) más las toneladas no aprovechables (dispuestas en el relleno sanitario), bajo el entendido que la actividad de aprovechamiento para efectos de la tarifa, se considera como una actividad de disposición final.

Cuando son prestadores de recolección y transporte diferentes, cada uno calcula un TDi con las toneladas recolectadas y la respectiva tarifa por el artículo 25 de la Resolución 351 de 2005. De manera que no existe costo máximo regulado para la recolección y transporte de residuos sólidos hasta una planta de procesamiento industrial.

6. "Si la empresa aspirante a operar, o a prestar el servicio como tal, coloca sus carros de recolección, diseñados para preclasificar los residuos en la fuente, con el fin de maximizar el aprovechamiento de estos, en la planta de procesamiento industrial - (anexo concepto de SUPERSERWCIOS sobre el uso de estos carros; puede cobrar un mayor valor por la recolección transporte de los residuos ya que el costo de recolección del carro preclasificado en la fuente es tres (3) veces superior al del carro compactador, debido a que tanto el número de operadores a utilizar como el tiempo de operación por recorrido es mayor, frente al carro compactador tradicional".

En primer lugar, reiteramos que en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002(2), la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo, establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", la cual se encuentra vigente, se circunscribe en la referida línea legislativa al prever la determinación de unos costos techo eficientes de referencia, para cinco componentes del servicio público de aseo a saber: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y transporte; iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a más de 20 kilómetros de distancia del centroide del área de prestación del servicio y, v) Disposición final.

Es de aclarar que el costo de recolección y transporte de la regulación tarifaria actual, se sustenta con base en las características de los vehículos transportadores de residuos sólidos descritas en el artículo 49 del Decreto 1713 de 2002, y tal como ya se mencionó; fijando así el límite que se puede cobrar para este componente del servicio. Lo anterior, otorga al prestador del servicio público, la posibilidad de acogerse al precio techo y optimizar y hacer más eficientes sus procesos, de tal manera que pueda hacer uso de esa ganancia en eficiencia, por ejemplo, implementando actividades de aprovechamiento.

En este sentido, si se pretende implementar vehículos diferentes a los contemplados en la metodología tarifaria vigente para realizar la actividad de recolección y transporte, es porque éstos son más "costo eficientes" y permiten realizar la misma actividad a menor costo y cumpliendo con los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

De esta manera, el costo a trasladar a los usuarios será como máximo el techo establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005 y la tarifa a trasladar al usuario será determinada de acuerdo con la fórmula tarifaria dispuesta en el artículo 25 ibidem.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión integral de Residuos Sólidos

2. “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 589 de 2001<si, es 2000>, en relación con la prestación del servicio Público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión integral de Residuos Sólidos”

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