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CONCEPTO 68601 DE 2013

(10 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-004018-2 del 2 de septiembre de 2013

Respetado señor Israel:

Recibimos su comunicación del asunto, en la cual solicita lo siguiente: “...deseo saber si es cierto que en la ciudad de Medellin si se pueden lavar los frentes de las casas, y los autos con manguera?"

AI respecto. es importante mencionar que las funciones y facultades de la Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1) , entre las cuates se tiene el establecimiento de formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios públicos. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de facultades para dar respuesta a las inquietudes solicitadas en su comunicación. Por tal razon, estamos dando traslado de su comunicacion a las Empresas Públicas de Medellin ESP., así como a la Secretaria de Gobierno de Medellin.

No obstante lo anterior, le informamos que el Decreto 302 de 2000 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", establece, en su Articulo 6°, Titulo ll “Capitulo l Obligaciones y deberes de los usuarios", lo siguiente:

"Articulo . Del uso racional de los servicios. Los usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los servicios, deberán hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden de garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado".

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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