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CONCEPTO 68711 DE 2019

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002347-2 de 7 de marzo de 2019.

Respetado doctor Hernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) primero nos gustaría que se nos enviara (sic) por favor a este correo las formulas (sic) que se deben aplicar al segundo segmento ya que al buscaren la resolución y pagina (sic) se encuentran diferentes artículos (...), esto con el fin de poder definir bien las formulas pertenecientes al segmento 2 ya que debido a tanta información y resoluciones presentada (sic) por ustedes resulta ser algo confuso, segundo en cuanto a las metas que debe cumplir el segundo segmento el acueducto ya cuenta con la totalidad de la micro medición, esta (sic) el 100% de los suscriptores con sus respectivos medidores, en (sic) cuanto a la prestación del servicio también se esta (sic) cumpliendo las 24 horas del día se presta el servicio, entonces no se (sic) si nos toca de igual forma establecer unas metas anuales, con respecto al indice (sic) del IPC nos gustaría que por favor nos colaboraran con este ya que el que se calculo (sic) quedo mal. (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, las fórmulas tarifarias para calcular los costos económicos de referencia para las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(1), pertenecientes al segundo segmento, se encuentran en los Títulos IV y V de dicha normativa; este último título en lo referente al cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales.

En segundo lugar, se debe tener presente que el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece: “Para la determinación de las metas anuales, las personas prestadoras deberán identificar su situación en el año base definido en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución y proyectar las metas a las que se compromete en cada uno de los años de vigencia de la fórmula tarifaria establecida en el ARTÍCULO 34 de la presente resolución hasta alcanzarla meta para cada estándar. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las existentes en el año base".

En este sentido, y teniendo en cuenta que las metas de los indicadores de micromedición y continuidad no pueden ser inferiores a las existentes en el año base, si se cumple el 100% del estándar en el año base, las metas anuales deberán mantener esta situación en cada uno de los años de vigencia de la fórmula tarifaria.

Ahora bien, en cuanto a la actualización de los costos económicos de referencia, le informamos que el artículo 11 y el Anexo I de la Resolución CRA 825 de 2017, establecen el procedimiento para realizar la misma al momento de iniciar la aplicación de la metodología tarifaria (numeral 1 del Anexo I) y durante la aplicación de la metodología (numeral 2 del Anexo I).

Por otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Asistencia técnica telefónica y personal: Los ciudadanos y demás interesados en conocer la regulación aplicable al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Igualmente, puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la carrera 12 97-80 Piso 2 en Bogotá D.C., donde uno de nuestros profesionales le atenderá, con o sin cita previa.

3. Página web: En el vínculo web http://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

4. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

Video conferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar video conferencias a fin de resolver dudas sobre las estructuras tarifarias para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, le informamos que el usuario skype para desarrollar la video conferencia es: comision_regulacion_cra@hotmail.com.

Se adjuntan al presente oficio los siguientes documentos: i) Resolución CRA 825 de 2017, ii) Resolución CRA 834 de 2018, iii) Resolución CRA 844 de 2018, iv) Taller Aplicación Resolución CRA 825 de 2017, y v) Socialización Resolución CRA 825 de 2017.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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