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CONCEPTO 69011 DE 2010

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-004987-2 del OS de octubre de 2010.

Respetado señor Urazán:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):

" Quisiera saber si las empresas de acueducto y alcantarillado pueden los estudios de costos y tarifas de acuerdo a las nuevas metodologías establecidas en las Resoluciones 485, 486 y 487 de 2010. Si éstas ya están en firme, o si las empresas ddeben (sic) esperar nuevas resoluciones en fírme con la metodología definitiva?".

Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidió las Resoluciones CRA N° 485 (1), 486 (2) y 487 (3) de 2009 con el objeto de dar cumplimiento a los criterios definidos por la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, y por el Decreto 2696 de 2004, en relación con el proceso de participación ciudadana de los actos administrativos a expedir por parte de la Comisión, permitiendo que todas las personas interesadas pudiesen realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas.

En este sentido, estas resoluciones comprenden actos administrativos de trámite y, por tanto, son susceptibles de ser modificados de acuerdo con las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, que están siendo analizadas actualmente.

En consecuencia, las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA N° 485 (1), 486 (2) y 487 (3) de 2009 no imponen obligaciones a las empresas de servicios públicos del sector. De esta forma, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en estos proyectos regulatorios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas fórmulas tarifarias. En ese entendido, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, seguirá vigente la Resolución CRA N° 287 de 2004.

Finalmente, le informamos que el plazo para presentar los estudios de costos a la CRA y a la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios (SSPD), establecidos con base en la Resolución CRA No 287 de 2004, venció el 24 de diciembre de 2005, cuyas tarifas debieron iniciar su aplicación a partir del siguiente periodo inmediato de facturación. Como información complementaria, para la adopción de la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, también se deben tener en cuenta las Circulares CRA No. 2 y No. 4 de 2006, y la Circular Conjunta S5PD-CRA 4 de 2006.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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