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CONCEPTO 69031 DE 2010

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-004982-2 del 05 de octubre de 2010.

Respetado señor Galdos,

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual solicita información con respecto a la legislación para potabilización de agua utilizando sistemas de filtración o sistemas de nanotecnología.

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Así mismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En esta sentido, la Comisión no es la entidad competente para atender su solicitud.

No obstante lo anterior, con el objeto de colaborar con su inquietud y con el proceso de divulgación de información, nos permitimos informarle que dentro del contenido de los Títulos A y C del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), se presentan criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento relacionados con sistemas de potabilización.

Aunque en el Título C puede encontrar una exposición más detallada de los sistemas de potabilización por filtración y nanofiltración mencionados en su solicitud, es necesario aclarar que la información allí presentada es un manual de prácticas de buena ingeniería, mientras que los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad contenidos o mencionados en el Titulo A(1) del RAS tienen carácter oficial para su aplicación en todo el territorio nacional.

Finalmente, en caso de persistir sus dudas o inquietudes con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) - Viceministerio de Agua y Saneamiento.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. EI titulo A del RAS contiene la Resolución No. 1096 de 2000, "Por lo cual se adopto el Reglamento técnico del Sector de Agua Potoble y Saneamiento Básico".

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