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CONCEPTO 69461 DE 2008

(6 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE - CRA

Bogotá D. C.

Ref. Su correo electrónico de septiembre 23 de 2008

Radicación CRA 2008-321-005605-2 de septiembre 26 de 2008

 
Respetada Señora:

 
En atención a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta cómo se cobra el servicio de alcantarillado, si no hay medición del servicio de acueducto, nos permitimos emitir respuesta considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Existiendo medición en acueducto, los prestadores pueden facturar alcantarillado con los mismos metros cúbicos del servicio de acueducto, y en ausencia de la medición en acueducto, el prestador podrá estimar el consumo, cuyos m3 pueden ser adoptados también para el cobro del servicio de alcantarillado.

Precisamente, mediante la Resolución CRA 364 de 2006, se modificaron los Artículos, 2.1.1.13, 2.1.1.14 y 2.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 en relación con las excepciones a la micromedición y a los programas de micromedición. Para estas excepciones, se establecen opciones de medición. Una de ellas es la macromedición para el sector correspondiente, cuyo volumen de metros cúbicos se distribuye entre los usuarios no micromedidos, teniendo en cuenta las condiciones y la fórmula establecida en el Artículo 1° de la Resolución CRA 364 de 2006. Para la excepción de la instalación de micromedidores contemplada en el Artículo 2° de la Resolución CRA 364 de 2006, los consumos podrán facturarse a los usuarios con base en los consumos promedio de suscriptores o usuarios micromedidos del mismo estrato, o con base en aforos individuales. En la precitada Resolución 364, se precisa que la exoneración de la obligación de adelantar un programa de micromedición no podrá ser interpretado o aplicado de forma tal que resulte en una restricción al derecho del usuario de solicitar, en cualquier momento, la instalación de micromedidores; ni el derecho de la persona prestadora a instalarlos.

De otra parte, la forma de realizar las estimaciones de los consumos puede estar contemplada en el Contrato de Condiciones Uniformes que rige las relaciones de prestación del servicio estableciendo derechos y responsabilidades tanto para usuarios como para las empresas prestadoras, el cual debe estar a disposición de los usuarios. De igual manera, los Contratos suscritos para la prestación de los servicios públicos, entre prestador y contratante, también podrían indicar la forma de estimar los consumos en caso que no exista medición.

Le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.[1

Esperamos haber aclarado sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

i. El Artículo 159 fue modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001

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