DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 69641 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006455-2 de 17 de agosto de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“1. ¿Puede una ESP, EICE descentralizada del orden municipal, que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que le aplica la resolución 688 de 2014, realizar la valoración técnica de los activos afectos a la prestación de los servicios, con el personal técnico, trabajador de la Empresa?

2. ¿Puede una ESP, EICE descentralizada del orden municipal, que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que le aplica la resolución 688 de 2014, realizar la valoración de los activos afectos a la prestación de los servicios y devolverse a revisar los valores por este concepto incorporados en las tarifas que cobra actualmente?”

Al respecto, precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Asi mismo, antes de resolver su inquietud, es necesario precisar algunos temas:

En relación con su primera pregunta, se informa que es de la autonomía de la persona prestadora realizar la valoración técnica de los activos afectos a la prestación de los servicios, con el personal técnico de su empresa de requerirlos y siempre y cuando sea el idóneo, de lo contrario podrá optar por contratar servicios profesionales externos.

Sobre el particular, es pertinente mencionar que el numeral 5 del Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943[2] de 2021, para determinar el valor por cobrar de las inversiones ejecutadas antes de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 señala que:

“Sin perjuicio de las verificaciones a las que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones, es importante reiterara las personas prestadoras que deben soportar y sustentar técnica y financieramente los cálculos incluidos en el presente anexo, y del mismo modo verificar y validar cada uno de los pasos planteados anteriormente.”

Así las cosas, independientemente del personal técnico que emplee la persona prestadora, deberá sustentar y validar cada uno de los pasos y cálculos que realice en aplicación del Anexo IV en comento. Esos cálculos deberán quedar a disposición de los entes de vigilancia y control cuando estos los soliciten en ejercicio de sus funciones.

En cuanto a su segunda inquietud, se debe recordar que el artículo 46[3] de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que la Base de Capital Regulada del Año Base (BCR0) hace parte del cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI. con la que se calcularon las tarifas producto de la aplicación de la resolución en comento. Dicha Base de Capital Regulado se determina a partir de dos componentes así:

 Valor por cobrar de los activos o los proyectos z construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIrer) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá el procedimiento previsto en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. III de la Resolución CRA 688 de 2014, y el

 Valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIrer) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 46.

Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 46 en cuestión menciona que el valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 () se determinará con alguno de los siguientes métodos: i) El valor registrado en los estados financieros, depreciado hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas y ajustado por inflación a diciembre de 2014, sin incluir valorizaciones o, ii) Con una valoración técnica, realizada según lo establecido en el Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014 y depreciada hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, expresada en pesos de diciembre de 2014.

Portal razón, para determinar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado el prestador debió determinar adecuadamente el valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (), utilizando cualquiera de los dos métodos fijados en el mencionado parágrafo 4 del artículo 46.

Así las cosas, de acuerdo con lo manifestado en la segunda pregunta, si el prestador pretende “(...) revisar los valores por este concepto incorporados en las tarifas que cobra actualmente” y dicha revisión genera una modificación en los valores utilizados en el componente () y como consecuencia una modificación a las tarifas que cobra actualmente, la persona prestadora deberá tramitar ante la CRA una solicitud de modificación particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Sobre el particular, el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte. Como excepción a esta regla en el parágrafo 1 del mismo artículo se menciona que en los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la misma Resolución CRA 943 de 2021 y del Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución ídem y deberá informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.

Se debe precisar que cuando la modificación que pretenda la persona prestadora comprenda la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ésta deberá adelantar una solicitud de modificación de fórmula tarifaria en los términos de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Con el objetivo de tener mayor precisión sobre lo que se debe entender por fórmulas tarifarias, se debe aclarar que estas, de forma general, son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

De lo anterior, se puede concluir que toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por el prestador, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, dentro del contexto de la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”.

A modo de ejemplo, a continuación, se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que como tal requieren venir a esta Comisión de Regulación porque implican modificación de fórmula tarifaria-.

A. Resolución CRA 688 de 2014 y Resolución CRA 825 de 2017

i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.

ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.

iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.

iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 688 de 2014).

v. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

vi. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

En cuanto a la Valoración Técnica de Activos que pretende realizar la persona prestadora se debe verificar si ésta corresponde a un error de aplicación e inclusión de los activos en uso al momento de determinar esta variable en el año base de cálculo, o si la misma corresponde a un cambio en el criterio de metodología empleado para determinar el valor por cobrar de los activos diferentes a las inversiones ejecutadas con base en la Resolución CRA 287 de 2004, pasando de una determinación del valor registrado en los estados financieros a una valoración técnica realizada según lo establecido en el Anexo IV de la resolución CRA 688 de 2014, caso en el cual por tratarse de un cambio en una condición que genera variación de criterio, corresponde esta situación a una solicitud de modificación de fórmula tarifaria, en los términos de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 a la cual debe ajustarse el prestador del servicio.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficia Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

3. modificado y adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 15

×