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CONCEPTO 69671 DE 2019

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002495-2 de 12 de marzo de 2019.

Respetado señor Lizcano:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“(...) ¿es viable la ejecución de programas de micro medición residencial por parte de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sean de carácter público o privado, con cargo al componente tarifario del Costo Medio de Inversión? mediante la gestión y estructuración de proyectos de micro medición en el instrumento del Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR?

En caso de ser negativa la anterior respuesta, ¿con cargo a qué componente tarifario se han de ejecutar dichos programas de micromedicion?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le indicamos que el artículo 49 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014(2), dispone la clasificación de los activos e inversiones que conforman la Base de Capital Regulado para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con los grupos de la tabla contenida en el mismo artículo, en la cual no se encuentran los medidores de consumo. El parágrafo 2 del artículo en mención, determina que en ningún caso deberán incluirse activos administrativos u operativos que no hacen parte de la infraestructura prevista en la referida tabla.

Además, el parágrafo 2 de los artículos 27 (3) y 34 (4) de la resolución ibídem, establece que deberán excluirse del cálculo de los costos administrativos y de los costos operativos comparables, “(...) todos los gastos que correspondan a gastos de actividades con ingreso asociado, tales como suministro de medidores, acometidas, conexiones, reconexiones, entre otros.”(Subrayado fuera de texto original)

Por su parte, el Anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017 (5) describe el tipo de activos que hacen parte del plan de inversiones de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, sin que en el mismo se consideren los equipos de medición de consumo.

En el parágrafo 1 de los artículos 14 (6) y 17 (7) de la resolución íbidem, se estipula la exclusión en el cálculo del Costo Medio de Administración (CMA) y del Costo de Operación General (COG), de “(...) todos aquellos gastos que se generen por actividades que no estén asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o costos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como, suministro de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones.” (Subrayado fuera de texto original)

Por consiguiente, no se puede incorporar el cobro de los medidores de consumo en la estructura de costos de prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Ahora bien, en cuanto a la ejecución de los programas de medición, se debe tener en cuenta que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 establece:

“ARTÍCULO 97. MASTICACIÓN DEL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Con el propósito de incentivarla masticación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1,2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiarlos subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio (...)”.

El artículo 11 de la Ley 1176 de 2007(8) señala:

“ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

(...)

f) Programas de macro y micromedición (...)”. (Subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015(9) estipula la obligatoriedad de los medidores de acueducto en los siguientes términos:

"De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos (...).

La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) (sic) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto. (...)".  (Subrayado fuera de texto original)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

3. Modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la resolución ibídem.

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".

6. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 844 de 2018.

7. Modificado y adicionado por el artículo 3 de la resolución ibídem.

8. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

9. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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