CONCEPTO 69861 DE 2019
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002571-2 de 13 de marzo de 2019.
Respetado señor Fajardo:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) cuál es el paso a paso para que, una empresa de servicios Públicos domiciliarios de un municipio, pueda realizar el aumento de las tarifas del servicio de agua. Debido que en el municipio de Santana Boyacá, no se ha realizado con anticipación la socialización de este tema, (...) y cuál es la normatividad la cual se debe cumplir para realizar este.
Al respecto, le indicamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deben cumplir con el procedimiento de aplicación e información de las variaciones tarifarias definido en el Capitulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Puntualmente, el artículo 5.1.1.1 señala:
Articulo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, (...) en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. (...).
Parágrafo 1. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.
Parágrafo 2. Para las personas que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios el plazo máximo de que trata el presente articulo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación."
Asi mismo, en relación con la aplicación de las tarifas, el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006, dispone:
Artículo 1. Modifiqúese el Artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará
Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicara los usuarios; y, 2) Enviara la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.
Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente Artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo