CONCEPTO 70081 DE 2012
(noviembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2012-321-004583-2 del 26 de septiembre de 2012.
Respetada doctora Pardo:
En atención a su comunicación del asunto, en el que usted realiza una consulta sobre la metodología para determinar las desviaciones significativas. Al respecto le informamos que la Resolución 151 de 2001, en su artículo 1.3.20.6, señala que:
"Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, sí la facturación es bimestral o de los últimos seis períodos sí la facturación es mensual sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).
b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).
Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el limite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
PARÁGRAFO. En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior." (Subrayado fuera de texto).
De la norma anterior se desprende que el consumo promedio histórico no se considera como factor de comparación, y tampoco el promedio de los consumos de periodos distintos a los explícitamente señalados. Por consiguiente, y con fines de darle claridad a la interpretación de la norma, lo que esta indica es que la comparación debe hacerse entre el último valor de consumo facturado y el promedio de los consumos de los tres o seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral o mensual, respectivamente.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo