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CONCEPTO 70381 DE 2020

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004643-2 de 6 de abril de 2020.

Respetado señor Ramírez,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea algunas inquietudes en relación con la emergencia sanitaria del COVID-19 en el siguiente sentido:

(...) 1. Pueden los mandatarios locales (Alcaldes), pagar con recursos propios a las empresas de servicios públicos, las facturas de los estratos 1 2 y de ser posible el 3, de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo? La duda se genera porque en el Decreto 517 de 2020, solo se habla de energía eléctrica y gas combustible.

2. Si es viable la pregunta 1, la otra inquietud es si pueden utilizar, para cubrir el pago de las facturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1 2 y de ser posible el 3, los recursos que tienen en el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, los municipios donde se presenta SUPERAVIT, dado que predoniman los estratos que contribuyen por lo tanto no se presenta deficit para cubrir con los recursos de SGP.

3. Que condiciones o requisitos debe acreditar las entidades territoriales, para poder realizar este pago a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con sus propios recursos?.” (sic).

Sobre el particular es pertinente precisar que el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", establece que:

“Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.

Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones (...y(1)

Así mismo, señala que se deberán atender las condiciones para atender las condiciones para el otorgamiento de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.

Aunado a lo anterior, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo 580 de 2020, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020:

“(...) las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto. Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores”.

Finalmente en relación con la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, distritos y municipios, el artículo 5 ídem, establece que, “hasta el 31 de diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podrán financiar las actividades señaladas en el Decreto 441 del 2020, así como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el presente decreto, con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que les sean asignados”.

Finalmente, es preciso mencionar, para su información, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de 2020(2) modificada por la Resolución CRA 918 de 2020' la cual tiene por objeto establecer medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 1, Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020.

2. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del CoViD-19”.

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