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CONCEPTO 70401 DE 2011

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Traslado radicado CRA 2011-321-005151-2 de 09 de septiembre de 2011

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, presenta consulta en los siguientes términos: "En el evento que una empresa se liquide y ésta haya aplicado las tarifas de los servicios que presta bajo la metodología tarifaria definida por la CRA y ha sido objeto de control por parte de la SSPD, la nueva empresa debe presentar un nuevo estudio tarifario? Debe esperar hasta que la CRA emita una nueva metodología?. En el mismo sentido, con el cambio de operador del servicio, el nuevo prestador debe presentar un nuevo contrato de condiciones uniformes a los usuarios y la CRA? o puede acoger el del anterior prestador?". Al respecto, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En el caso de presentarse una sustitución del prestador con la utilización de misma infraestructura para la prestación de los servicios, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venía operando anteriormente, no obstante, si el nuevo prestador considera que con tai decisión la estructura de costos se ve alterada de tal manera que no puede garantizar la suficiencia financiera, podrá acudir a lo establecido en la sección 5.2.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, modificada por el artículo 2° de la Resolución CRA N° 271 de 2003.

Es importante señalar que mientras se realiza la modificación antes señalada, de considerarlo necesario, y mientras no se cuente con el acto administrativo correspondiente, la empresa deberá aplicar a los usuarios del sistema, las tarifas que se venían cobrando, ajustadas  a la metodología tarifaria vigente.

Por otra parte, teniendo en cuenta que de acuerdocon el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos, es un contrato uniforme, consensual en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario, se entiende que cada prestador debe contar con su propio contrato de servicios públicos, el cual, en virtud del numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, puede ser sometido a concepto de legalidad de esta Comisión de Regulación. Por tal motivo, en el caso que una empresa nueva asuma la prestación de un servicio público, en los términos planteados en su comunicación, no puede acoger el contrato de condiciones uniforme del anterior prestador y debe elaborar uno nuevo.

Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Directora Ejecutiva (E)

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