CONCEPTO 70481 DE 2020
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: 2020-321-004646-2 de 6 de abril de 2020.
<INFORMACIÓN RESERVADA>
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta sobre “la posibilidad de que familias estratos 1 y 2 puedan diferir el pago de su factura de servicios públicos a 36 meses”.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto a su inquietud se debe considerar que el Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades constitucionales y especialmente el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto 528 de 2020, el cual en su artículo 1 estableció que:
“Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.”
El artículo 2 de ese Decreto determina las condiciones para que las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo confieran ese beneficio cuando establece que:
“Lo dispuesto en el precedente artículo, sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factura. En caso de que se establezca dicha línea de liquidez, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán en la obligación de diferir el pago de estos servicios en los términos dispuestos en el presente artículo, aun cuando opten por no tomarla.
PARÁGRAFO. El otorgamiento de la línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI). La entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez adelantará el análisis de riesgo correspondiente de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de determinar cuáles de estas podrían requerir la constitución de garantías para el acceso a la línea de liquidez de la que trata este artículo.
Conforme a lo anterior, en caso de que alguna persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo requiera la constitución de garantías, podrá utilizar para el efecto, entre otras, las siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez. Las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas a las que se refiere este artículo, quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020.”
Por tanto, la persona prestadora podrá otorgar el beneficio de diferir a 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Esta potestad se tornará en obligación de la persona prestadora, si se le establece una línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos del suscriptor y/o usuario aun cuando la persona prestadora opte por no tomar la línea de crédito.
Al respecto, es importante resaltar que en el marco de los Decretos Legislativos 528 [2] y 580 [3] de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional y en ejercicio de las funciones atribuidas por la ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación, esta entidad expidió la Resolución CRA 915 de 2020 modificada por la Resolución CRA 918 de 2020 en relación con el pago diferido de las facturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. El artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020 que modificó el artículo 5 de la Resolución CRA 915, señala lo siguiente:
“Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.
Lo dispuesto en este artículo corresponderá, en el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir.
En todo caso, cuando los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, no coincidan con los periodos de facturación, la persona prestadora deberá garantizar que esta medida transitoria se aplique en las facturas estipuladas en el inciso segundo del presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por factura emitida la que se expida dentro del término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
De esta manera se estableció que la medida aplica para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, así como para los suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales e incluye: (i) las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y (ii) las facturas correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.
De igual forma, con relación a los plazos para que se efectúen los pagos, el artículo 10 de la Resolución CRA 915 previó lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. PERÍODO DE PAGO. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer los siguientes períodos de pago.
a. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses.
b. Para suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses.
c. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales el plazo será el acordado entre las partes.”
Por último, debemos informarle que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 de 2020, esta Comisión de Regulación se encuentra evaluando otras medidas regulatorias para ser adoptadas en caso de encontrar la pertinencia y necesidad de las mismas.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
3. "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"