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CONCEPTO 0070491 DE 2019

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002701-2 de 18 de marzo de 2019.

Respetado señor XXXXX,

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta “(...) 1. El servicio de recolección se debe de hacer unos días basura cascaras y otros sólidos papel higiénico tardar 8 días para recoger y que norma lo explica su aplicación. 2. una empresa de basura está autorizada a no recoger la basura depositada por el usuario en el lugar de su recolección y dejarla ahí. (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 2.3.2.2.2.3.32 del Decreto 1077 de 2015 [1] señala, entre otros aspectos, que “la frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos no aprovechables será de dos (2) veces por semana”. Para tal efecto, el numeral 40 del artículo 2.3.2.1.1 ibídem define los residuos sólidos no aprovechables como “(...) cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables”.

Considerando lo anterior, y respondiendo a su primera pregunta, las cáscaras y papel higiénico son considerados como residuos sólidos no aprovechables y, por ende, deben ser recolectados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana como lo estipula el mencionado Decreto.

La persona prestadora deberá consignar la información de las frecuencias y horarios de recolección, así como la forma en la que el usuario debe presentar los residuos en el punto de recolección, en el Programa para la Prestación del Servicio Público acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS. Asimismo, como lo indica el artículo 2.3.2.2.2.3.33 ibídem, la persona prestadora deberá dar a conocer a los usuarios, a través de la factura, medios masivos de difusión y la página web de la entidad, lo referente a las frecuencias, rutas y horarios.

Respecto al segundo punto de la consulta, el artículo 2.3.2.2.2.3.34 del Decreto 1077 de 2015 indica lo siguiente:

“Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público conformidad con los contratos de prestación del servicio público de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse averías en un vehículo del servicio, deberá enviar el auxilio mecánico o remplazado con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este capítulo, restableciendo el servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible” (Subrayado fuera de texto original)

De otra parte, se precisa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de su función de vigilancia y control respecto de las personas prestadoras, verificar el cumplimiento de la normativa indicada.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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