CONCEPTO 20230120070841 DE 2023
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicados CRA 2023-321-005989-2, 2023-321-005988-2 y 2023-321-005987-2 del 10 de julio de 2023.
Respetado señor Rincón:
Acusamos recibo de los radicados del asunto, a través de los cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, traslada oficio elevado por usted donde consulta lo siguiente:
“Para avanzar en este tipo de iniciativas de generación de energéticos alternativos a la electricidad e incluyendo el uso final de residuos sólidos, se requiere la implementación de un marco regulatorio a nivel nacional que regule el mercado de los distritos energéticos, el cual ofrece una solución a las anteriores oportunidades de mejora.”
Previo a dar respuesta al anterior interrogante, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
De otra parte, es preciso aclarar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA asignadas en Ley 142 de 1994(1), se enmarcan en la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Razón por la cual nuestra respuesta se enfocará en la información relacionada con la actividad de tratamiento del servicio público de aseo.
Así las cosas, se recuerda que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015(2), modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017, el tratamiento se define de la siguiente forma:
“Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer Y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”
Sobre el particular, es preciso manifestar que de acuerdo con los resultados del diagnóstico realizado a la aplicación de la metodología tarifaria vigente para los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo, contenida en la Resolución CRA 720 de 2015(3), la cual fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4), se identificó que la actividad de tratamiento de residuos es la actividad del servicio público de aseo con menor desarrollo en el país(5). Una de las causas es que la reglamentación de dicha actividad es muy reciente (Decreto 1784 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución MVCT 938 de 2019). De esta forma, las disposiciones regulatorias incluidas en la Resolución CRA 720 de 2015 no incluyeron una fórmula tarifaria para la remuneración de la actividad de tratamiento, si no que se definió que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán emplear tecnologías alternativas a la disposición final en relleno sanitario, siempre y cuando estas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CDF + CTL).
Para los residuos orgánicos, que en Colombia representan un promedio de 60% de los residuos generados, el tratamiento de estos también representa una disminución de las tasas de generación de lixiviados y la emisión de gases de efecto invernadero -GEI que de otra forma se generarían en los sitios de disposición final. En consecuencia, es intensión de esta Comisión la revisión de las fórmulas tarifarias establecidas en la Resolución CRA 720 de 2015, a partir de cada uno de los costos definidos para las actividades del servicio público domiciliario de aseo conservando las disposiciones regulatorias que permiten la inclusión de los incentivos económicos definidos por el Gobierno Nacional. Para la actividad de tratamiento, se considera importante que para el nuevo marco tarifario se revise la forma en la que se remunera la actividad, avanzando hacia una remuneración independiente de las otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados) y buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.
De esta forma, teniendo en cuenta la información y estudios que se han generado de la prestación de la actividad durante el presente período tarifario, actualmente nos encontramos realizando unos estudios que se espera permitan cuantificar los costos operativos y administrativos en los que se incurre por el desarrollo de la actividad, los beneficiarios de la actividad, la demanda de residuos, los actores generadores y las fuentes de financiación existentes; esto con el objetivo de incluir en la remuneración tarifaria los costos que corresponden al servicio público de aseo. Análisis que se realizan en el año 2023 con el fin de expedir de la cuarta etapa tarifaria para el servicio público de aseo.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
5. De acuerdo con información del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT41, a 2018, 21 municipios del país contaban con plantas de tratamiento de residuos instalados y en funcionamiento y tan sólo existe un esquema regional de gestión integral de residuos, en general dichos sistemas gestionan materiales orgánicos.