CONCEPTO 70871 DE 2017
(Diciembre 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado 20173210093022 de 26 de octubre de 2017.
Respetada Señora Duarte:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud' “En un municipio registran 5 empresas de aseo operando y una de ellas sólo atiende sólo área rural ¿En este caso esta empresa también tendría que aplicar la tarifa de aprovechamiento y el incremento del costo de comercialización?” (sic)
A continuación procedemos a atender su inquietud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 [1] son orientales y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, la Resolución CRA 720 de 2015[2] en el artículo 1 establece:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (...)”.
Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicarlas disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas”.
De acuerdo con lo anterior, una persona prestadora del servicio público de aseo que atienda un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana podrá aplicar la Resolución CRA 720 de 2015 para el cálculo de tarifas, cuando su área de prestación en el área urbana incorpore zona rural.
En tal sentido, el valor base de remuneración de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 podrá ser cobrado a todos los usuarios del área de prestación.
En igual sentido, el incremento del costo de comercialización del 30% en los términos del parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, podrá ser cobrado a todos los usuarios facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación del servicio. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de mas de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas el servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”
3. Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA.