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CONCEPTO 20230120070871 DE 2023

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321 -006046-2 del 11 de julio de 2023

Respetado señor Cabezas:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicita concepto sobre los rendimientos financieros del valor de incentivo de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos a las cuales daremos respuesta en el orden planteado en su comunicación.

No obstante, antes de dar respuesta nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“¿Teniendo en cuenta que en el encargo fiduciario existe un fondo en el cual se depositan transitoriamente los recursos con destino al municipio de Neiva, para cubrir el Valor del Incentivo de Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) que trata el Decreto 2412 de 2018, que han venido generando unos rendimientos financieros, razón por la que solicitamos con todo respeto se nos oriente a quien le corresponden estos recursos, es decir si al municipio de Neiva como destinatario de los recursos creados por la norma anteriormente citada o al fideicomitente, como prestador del servicio público de aseo de la ciudad de Neiva, la cual se considera una retribución por el desarrollo de dicha actividad.?”

Al respecto, se aclara que acorde con la Circular CRA 001 DE 2017(2), y con respecto a los recursos de provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final dispuestos en el artículo 5.3.2.2.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021(3)

“El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el artículo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.

Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados. ”

De acuerdo con lo anterior, para la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final, todos los recursos, incluyendo rendimientos e intereses deben ser empleados para lo que fuero n provisionados.

Ahora bien, en cuanto a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), según lo establecido en el Decreto 802 de 2022(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el artículo 2.3.2.7.8. establece lo siguiente:

Artículo 2.3.2.7.8. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este capítulo.

PARÁGRAFO 1. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad de la facturación.

PARÁGRAFO 2. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015.

Acorde con lo allí establecido, la facturación y recaudo del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos está a cargo de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Los recursos recaudados por este concepto deberán ser girados a la cuenta de ahorros o corriente (según lo indicado en el artículo 2.3.2.7.6) que dispongan los entes territoriales.

En ese orden de ideas, el instrumento de giro de recursos es distinto dependiendo de la actividad que deben atender, es decir, para la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final se usa un encargo fiduciario, mientras que para los recursos del IAT corresponde a un giro a una cuenta de ahorros o corriente que disponga el ente territorial de acuerdo con las toneladas que de residuos de no aprovechables que se producen en el área de prestación, los cuales deben ser trasladados dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad de la facturación..

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Júridica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. “Por el cual se sustituye el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. ”.

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